martes, 24 de marzo de 2015

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE SALTA - SALA I - PRISIÓN PREVENTIVA - SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - AUDIENCIA DE PROBATION

Salta, 15 de Octubre de 2013. ______________________________ ____ AUTOS Y VISTA: Esta causa Nº F01- 105.988/13 de la Sala I del Tribunal de Impugnación, caratulada: "Incidente de Apelación interpuesto por la Defensora Oficial Penal Nº 5, Dra. Martha López en representación de Guanuco, Lucas Germán", originaria del Juzgado de Instrucción Garantías 3ra. Nominación, del Distrito Judicial del Centro, Expte. 105.988/13 y ________________________CONSIDERANDO______________________ ____ I) Que llegan estas actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto y con expresión de agravios a fs. 13/16 por la defensa de Lucas German Guanuco y en contra del auto de prisión preventiva y de inadmisibilidad del pedido de suspensión de juicio a prueba rolantes a fs. 43/44 (11/12) y 41(10 y vta.) respectivamente, el que resulta formalmente admisible y habilita el tratamiento de las cuestiones propuestas.___________ ____Siguiendo el orden impuesto por la recurrente para ordenar la prisión preventiva de Lucas German Guanuco el A Quo consideró en el auto de fs. 43/44 en lo fundamental, que si bien la penalidad prevista para los delitos imputados en el decreto de apertura (amenazas y desobediencia judicial en concurso real), permitiría la aplicación de una pena en suspenso, no es menos cierto que se verifica de la lectura de la Planilla Prontuarial incorporada a fs. 31, que el imputado Guanuco registra numerosos procesos por desobediencia judicial, además de un pedido de ubicación y paradero de junio del corriente año en perjuicio de su progenitora, careciendo de un domicilio conocido, circunstancias que permiten presumir peligro de fuga y que en definitiva el imputado se sustraerá a los requerimientos judiciales.____________________ ____ Por otro lado sostiene que si bien existe un domicilio denunciado en el acta de fs. 33 se advierte que no menciona la calle, manzana o medidor a la que correspondería la numeración aportada lo que lo torna incierto._________ ____ Que por el auto de fs. 10 y vta. para declarar la inadmisibilidad del pedido de suspensión de juicio a prueba el A Quo consideró que si bien la penalidad permitiría la aplicación del instituto, es necesario que el imputado ofrezca hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, y en tal sentido ofrecerle darle sus sinceras disculpas no revela la existencia de un compromiso serio en la propuesta, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes a fs. 31 que informan una conducta reiterada, además de la carencia de un domicilio fijo y la falta de compromiso del nombrado con la administración de justicia, lo que permite presumir la inobservancia en que incurriría el nombrado en el cumplimiento de las normas de conducta que eventualmente se le impusieran. En tal contexto las disculpas ofrecidas resultan insuficientes. Por lo tanto, se advierte como necesario que el proceso continué, pues debe valorarse la correspondencia de la acumulación de causas también solicitada por la defensa lo que serviría para tener un mas amplio panorama.___________________ ____ La recurrente en la memoria ya señalada y que doy por reproducida en su integridad respecto de la cautelar ordenada en síntesis se agravia al considerar que la misma aparece altamente desproporcionada con la supuesta infracción a la ley penal y no indispensable. La Comisaría 9na. conoce perfectamente donde vive, pernocta y circula el joven Guanuco. Que el auto atacado incurre en afirmaciones dogmáticas, desprovista de un análisis de los hechos de la causa y por otro lado viola la garantía constitucional de que todo ciudadano debe permanecer en libertad durante la tramitación de un proceso llevado en su contra, cuando no existan pruebas que hagan presumir que eludirá la acción de la justicia. Aún más, que el objetivo del Sr. Juez puede lograrse con una medida menos gravosa. Por lo que peticiona la revocación de la prisión preventiva.___________ ____ En cuanto al auto que declara la inadmisibilidad del pedido de suspensión del juicio a prueba pide la nulidad del mismo por considerarlo arbitrario e infundado, viola además la sana crítica racional o libre convicción. Configura el vicio nulidicente de falta de motivación y/o motivación ilógica del art. 174 del C.P.P., causando gravamen irreparable al no haber fijado la audiencia prevista en el art. 425 del C.P. P. y permitir que con la inmediación y contradicción de las partes se sustancie el pedido de la defensa, se escuche al titular de la acción, se adecuen las reglas de conducta y luego tome la decisión o no de conceder el beneficio.____ ____ Declarar inadmisible por la naturaleza del ofrecimiento de reparación del daño aparece irrazonable atento la naturaleza de los delitos por los que viene requerido su defendido, debió escucharse primero a los damnificados para recién determinar su razonabilidad, de lo contrario no existen parámetros validos para tal juicio. Finaliza sosteniendo en definitiva que la motivación del auto recurrido es sólo aparente y sus referencias carecen de aptitud para sustentar lo decidido, por lo tanto es infundado por arbitrario y debe ser declarado nulo._______________ ____ La representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 17/18 al contestar la vista corrida, solicita se rechace el recurso de apelación y no se haga lugar a la nulidad deducida. _____________ ____II) Que efectuado el examen de rigor y expidiéndome dentro del marco de competencia que establece la ley ritual, considero que le asiste parcial razón a la defensa._____________ ____ En efecto, respecto de la cautelar cuestionada resultan atendibles por su razonabilidad los argumentos expuestos por el A Quo respecto a la existencia de riesgo procesal el que debe ser neutralizado mediante la privación de libertad de Guanuco, la que no puede ser sustituida por otra medida pues precisamente ya fue imputado antes y también por desobediencia judicial y por otra parte abona más aun la posibilidad de incomparencia la reconocida adicción de Guanuco a las drogas y la agresión constante y reiterada por tal causa a su grupo familiar. Riesgo que se acrecienta ante el pedido consentido de acumulación de causas. Surge de esta noticia o circunstancia la posibilidad cierta que ello se repita de otorgársele la libertad. _______________________ ____La afectación volitiva coloca al adicto en una vulnerable línea respecto del ejercicio de sus facultades de autodeterminación, las que están interferidas por la necesidad de periódica ingesta y obviamente necesidad de obtener recursos para sostenerla. Esta interferencia en el plano del ejercicio responsable de la libertad no la anula. La misma aparece en distintos momentos de la vida cotidiana, en la que el drogadependiente se plantea planes y decisiones que luego no puede, sin ayuda, sostener en el tiempo.____ ____Finalmente, cabe señalar que nuestro máximo tribunal nacional ha reconocido que el derecho a gozar de libertad durante el proceso penal no es absoluto, y el arresto, la detención y la prisión preventiva son medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional siempre y cuando sean necesarias para asegurar el éxito de la investigación o que no se frustre la ejecución de una eventual condena.__________________________________ ____ Por lo expuesto corresponde el rechazo del recurso en este sentido y en su merito la confirmación de la prisión preventiva de Lucas German Guanuco dispuesta por auto de fs. 11/12.___ ____ En cuanto a la segunda critica o sea la nulidad del auto que declara inadmisible el pedido de suspensión de juicio a prueba, le asiste razón a la recurrente pues en la verificación que debe realizar el juez de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad se reduce a mas del termino para efectuar la solicitud a la comprobación de la propuesta de reparación de los daños causados y el numero de copias suficientes para los traslados, quedando para después de la audiencia con la concurrencia de las partes la valoración de la razonabilidad del ofrecimiento de la reparación del daño, es decir si lo ofrecido guarda proporción con el daño supuestamente ocasionado indicando los fundamentos en que asienta su decisión, en otras palabras si el ofrecimiento es razonable, teniendo en cuenta las posibilidades del imputado.____________________ ____ De lo expuesto tenemos que lo decidido por el A Quo a fs. 10 y vta. cuando declara inadmisible el pedido de suspensión de juicio a prueba, no resulta derivación razonada del derecho vigente al no haberse escuchado a las partes en audiencia llamada al efecto, donde se meritue el ofrecimiento de las disculpas conjuntamente con la autoimposicion de un tratamiento por la adicción. De lo que deviene pertinente que la nueva audiencia a fijarse para la valoración de la propuesta deberá efectuarse en el marco dispuesto por el Programa Piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) creado por Circular Nº 103/2013 del Poder Judicial de Salta. Corresponde así declarar la nulidad del auto impugnado art. 174, 425 y cc. del C.P.P._________________ ___ En razón de lo expuesto, el Dr. JULIO V. PANCIO, a cargo de la Vocalía 1ª de la Sala I del Tribunal de Impugnación, ________________________RESUELVE:
I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de Lucas German Guanuco y en su mérito: a) Declarar la Nulidad por aparente motivación del auto rolante a fs. 10 y vta. que declara inadmisible el pedido de suspensión del juicio a prueba (art. 174, 425 y cc. del C.P.P., b) No hacer lugar al pedido de revocatoria de la Prisión Preventiva del nombrado dispuesta por auto rolante a fs. 11/12 de estas actuaciones y en su merito confirmar el mismo en lo que fuera materia de impugnación (arts. 386, 387, 388 y cc. del C.P.P.).______________________ II) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y oportunamente BAJEN los autos.-

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