jueves, 26 de marzo de 2015

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - DELITO DE ESTAFA - DIFERENCIACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CIVIL

(Registro: Tomo 107: 623/634)
_____ Salta,  8   de agosto de 2006.____________________________
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “C/C C., R. A. - RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 27.636/05), y_______________________
___________________________CONSIDERANDO:________________________
_____ 1º) Que, a fs. 913/915 y vta, la defensa técnica de R. A. C., interpone recurso de casación contra la sentencia de fs. 900/911 que lo encontró autor del delito de estafa en los términos del art. 172 del C.P.
_____ 2º) Que a fs. 962 y vta. esta Corte ha declarado formalmente admisible el recurso otorgando, luego a la defensa y al Ministerio Público Fiscal, la intervención que prescriben los arts. 474 y sgtes. del C.P.P., por lo que los autos se encuentran en estado de resolver.______________________
_____ 3º) Que el recurrente se agravia, afirmando que el fallo carece de razonabilidad en tanto priva de sus efectos legales a un contrato celebrado entre las partes, fundado en la aplicación de la normativa civil específica para la calificación del instrumento utilizado interpretando, en su lugar, conductas  típicas  del delito de estafa. Que la denunciante poseía la instrucción suficiente para comprender acabadamente el significado de las cláusulas del contrato por lo que no se constataría el requisito del ardid para engañarla. Tampoco se aprecia que haya sufrido perjuicio económico alguno, por lo que no se configuraría el delito.______________________________________
_____ En cuanto a la acción civil concedida, se agravia por cuanto en la demanda no consta que se reclamara el resarcimiento del daño moral, por lo que el fallo resulta extra petita, ya que fijó un monto indemnizatorio comprensivo de un rubro no solicitado y superior al reclamado en la demanda.______
_____ 4º) Que el Sr. Fiscal de Corte a fs. 976/978, en primer término, aclara que no se expedirá sobre la condena civil por cuanto la misma no tiene la relevancia de ser una cuestión de orden público y que por los lineamientos sustentados por esta Corte, no corresponde se pronuncia sobre el particular, ya que su actuación se halla reservada a lo dispuesto por el art. 166 inc. b de la Constitución Provincial.________________________________________
_____ Que sobre el fondo del asunto, expresa que el tribunal a realizado un pormenorizado análisis de la prueba producida, dando por acreditado el hecho y que en ese razonamiento no se perciben fisuras de fundamentación del fallo, entendiendo que los argumentos del recurrente no alcanzan para revertir la condena impuesta. En igual sentido, no se patentizan vicios que justifiquen dejar sin efecto la sentencia por errónea aplicación del derecho sustantivo. Antes bien, la conducta del acusado se encuentra alcanzada por la norma que le fue aplicada.___________________________________________________
_____ 5º) Que a fs. 982/985 las representantes por la actoría civil, expresan que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho por cuanto se valoró apropiadamente la prueba agregada a la causa, permitiendo se justifique el monto reclamado con más la consideración del daño integral consignado en la sentencia, por lo que opinan que debe ser rechazado el recurso interpuesto por el acusado._____
_____ 6º) Que el tribunal “a-quo”, tuvo por acreditado que la denunciante, Antonina Abán, había contratado con la Inmobiliaria (del imputado) la compra de un terreno en el Barrio Aráoz, ubicado sobre calle Colón de esta ciudad y que el mismo era ofrecido en venta, junto con otros terrenos, en avisos publicitados en el Diario el Tribuno. Que abonó la suma total de  $ 4.932 realizando un pago inicial de $ 1.800 y ocho cuotas de $ 391,50 cada una, siendo previamente identificado y exhibido por dependientes de la Inmobiliaria.____   
_____ Que cuando la denunciante completó el precio acordado, la Inmobiliaria no le hizo entrega del terreno, aduciendo que tenía problemas de papeles. Que existieron, posteriormente, propuestas para sustituir el terreno por otro, pero que al final nunca se concretó la entrega. Se constató la devolución de $ 300,00 a la denunciante, monto perteneciente a la suma entregada en comisión, pero no el resto del dinero.____________________________________________
_____ Que el tribunal dio por acreditado que el acto de disposición patrimonial realizado por la denunciante fue en función de unos avisos publicitarios mencionados, lo que contaban con una credibilidad tal, que lograron hacer incurrir en error a la Sra. Abán, pues creía que estaba entregando dinero a quien podía por sí decidir sobre la transferencia del bien._____
_____ Que constató entonces la existencia de la relación contractual entre las partes, pero que no fue concretado el acuerdo, ya que habiendo dado cumplimiento a su parte la denunciante, el acusado no entregó el terreno comprometido, ni el dinero recibido.________________________________________________
_____ Que en cuanto a la acción civil, el tribunal analiza los motivos señalados tanto por la actora civil como por el demandado, dando por justificado, en primer término, el monto del precio abonado y en segundo término, incluye los conceptos concernientes a una reparación integral en la que valora la relativa al daño moral sufrido por la denunciante, fijando en definitiva una indemnización única de $ 23.000 y costas a cargo del acusado ...  
_____ 7º) Que existiendo dos agravios por los que se recurre en casación, cabe analizar, en primer término si se configura el delito imputado. Al respecto, se aprecia que la sentencia dictada por el tribunal a-quo se ajusta a derecho, ya que realizó un análisis de los distintos elementos de prueba agregados a la causa, con los que acreditó la existencia de un comportamiento del acusado tipificado y previsto en el art. 172 del C.P.___________________
_____ Para ello, valoró las acciones desplegadas por el acusado, orientadas todas ellas a lograr que la denunciante incurra en un error como primer paso para la configuración de la estafa. Así se constató que la inmobiliaria ofrecía en venta, mediante avisos publicados en el diario El Tribuno, terrenos situados en el Barrio Aráoz, ofreciendo en particular, uno que se encontraba en calles La Razón y Radio Colón. Este elemento resulta de importancia porque conduce a la denunciante a concurrir a la inmobiliaria y contratar para la compra del terreno, con la creencia instalada de que aquella contaba con el derecho para enajenar el bien por poseer título suficiente que la legitime.__
_____ 8º) Que en forma concomitante con esa acción, el tribunal desvirtuó la defensa del acusado, calificándola de mendaz, pues éste no pudo acreditar de forma valedera la razón por la cual, luego de haber finalizado el pago comprometido, no se entregó el terreno._________________________
_____ Que no bastaron sus expresiones relativas a los problemas de papeles o a la entrega de un terreno subsidiario que se le ofrecía. Al contrario, de ello resultó, el reconocimiento de haber recibido de la denunciante la suma de $ 4.932,00 y que no entregó el terreno comprometido en el contrato suscripto entre las partes, tratando de deslindar su responsabilidad, argumentando que la denunciante no aceptó el terreno sustituto como reparo del perjuicio, como asimismo no aceptó retirar el dinero que había entregado._______   
_____ Que respecto del mencionado instrumento, cuya copia se encuentra agregada a fs. 761 y el original en el sobre de fs. 763, el tribunal cotejó la autenticidad no sólo con el reconocimiento del mismo por el acusado, sino también con la declaración de la Sra. Teresita del Valle Carrizo, quien fuera empleada de la inmobiliaria y reconociera su firma inserta en dicho instrumento.
_____ Que la testigo refirió recordar a la denunciante como una persona que había cancelado el total del precio del terreno y que no sabía porque razón no se le entregó, que fue a la inmobiliaria para hablar con (el imputado) en forma constante y luego no apareció mas. Que el recibo de fs. 761 da derecho a la entrega del terreno y que la comisión por la venta del bien ya se encontraba incluida en el precio que abonó la denunciante._________________
_____ 9º) Que cabe mencionar, que dicho instrumento es de los denominados prerredactados (“hay una plataforma” dice Jorge Mosset Iturraspe, en Defensa del Consumidor, pág. 198), el que responde a un contrato de compraventa, tal como allí expresa, a pesar de que sugiere también ser un recibo de deposito por tercero, lo cual no resulta suficiente para avalar lo expresado por la defensa en el sentido de que de acuerdo a su contenido la denunciante debía entender las reglas de la relación contractual y que por ello no habría existido ningún ardid o engaño._________________________________________________
_____ De la prueba colectada se aprecia que, a pesar de las defensas alegadas, el mismo acusado no dio cumplimiento a lo allí consignado, lo que torna invalido el argumento defensivo esgrimido. Antes bien, reconoció no haber devuelto el importe recibido, cuando en el mismo se prevee esa situación, al expresar que:  “De no prestar conformidad el propietario, con o sin causa, el importe será reintegrado en su totalidad al depositante, sin derecho a reclamo alguno”. No sólo no acreditó su intención de devolver el dinero, sino además endilgó el fracaso de la operación a la denunciante, por no querer abonar más de los que había convenido, para recibir otro terreno que no era el comprometido.  
_____ Si bien dicho instrumento carece de los requisitos previstos en el art. 1184 inc. 1º del C.C., ello tiene trascendencia únicamente en el ámbito de los derechos reales (derecho de dominio) pero no en el ámbito contractual que es lo que aquí interesa. Es que, más allá de la formalidad exigida para la existencia de dicho derecho real, en lo que hace al contrato de compraventa en cuanto tal, el mismo ha quedado perfectamente demostrado. De cualquier manera lo importante es determinar si con su suscripción, el acusado logró que la denunciante realizara algún acto de disposición, que fuera consecuencia de la publicación de los avisos y que continuara con el pago hasta abonar el precio comprometido, generando la expectativa de adquirir el terreno, elemento que quedó plenamente acreditado._____________________________________________________
_____ Que con la prueba señalada queda claro que se consuma el delito imputado, pues se advierte toda la realización de una acción desplegada para lograr los actos de disposición de la denunciante, obteniendo su voluntad para dar cumplimiento del compromiso y el consecuente inicio del beneficio económico del acusado, del que cabe mencionar continúa usufructuando, pues se constató por su misma manifestación, que el dinero se encuentra en una cuenta de uso general de la empresa y no en una cuenta específica reservada a nombre de la denunciante, terminando de configurarse la acción delictual cuando al final se frustra a la denunciante de recibir el bien por la acción del acusado._______
_____  Así las cosas, se puede decir que el momento de configuración señalado, es cuando se firma el instrumento, pues es allí donde se produce la manifestación del dolo. Ello por cuanto el acusado no demostró previamente la capacidad suficiente para vender el terreno comprometido en ese acto. ____
_____ Esto queda demostrado porque luego de finalizar las condiciones para su adquisición, éste no pudo entregarlo, viendo entonces que se habría puesto en la calidad de mandatario de quien no lo era, perfeccionándose el propósito de inducirla en un error y obtener por ese medio un lucro patrimonial ilegítimo en perjuicio de la denunciante.____________________________________
_____ 10) Que el art. 172 del C.P. establece una serie de condiciones que deben cumplirse en la conducta del autor para lograr la tipicidad. Así vemos que éste prevé la necesidad de que el sujeto activo lleve adelante una maniobra ardidosa, representada por las características y habilidades desplegadas, que permiten que la víctima sea llevada a engaño, provocando en base a un error, la decisión de desprenderse de un bien de su patrimonio.____________________
_____ Para lograr esta actividad, el sujeto activo debe obtener la confianza del sujeto pasivo. La confianza equivale a la seguridad que se tiene en otra persona, con respecto a la cual no se toman precauciones porque se deposita fe en la misma, de la que se aprovecha el sujeto activo con la finalidad de hacerla incurrir en error y de esa manera obtener un beneficio patrimonial ilegítimo.
_____ En el presente caso, se puede advertir la existencia de los tres elementos mencionados para la configuración del delito endilgado al acusado. Existió una maniobra ardidosa (representada por la publicación engañosa de los avisos publicitarios) la que se compuso con la suscripción de un instrumento privado preimpreso, confuso y redactado sólo a favor del acusado; acciones tendientes a producir un engaño que indujera a error a la denunciante (pensar que, si pagaba el precio convenido, se hacía propietaria del terreno del Barrio Aráoz y no otro en un barrio distinto); no lograr ese propósito (por la conducta ya prevista por el acusado); propósito que  se terminó cristalizando, cuando tampoco pudo recuperar su dinero. Todo lo cual repercutió en su exclusivo perjuicio y en beneficio del acusado.__________________________________________
_____ En base a lo expresado, se estima que la conducta desplegada por éste se halla plenamente tipificada en la figura penal prevista en el art. 172 del C.P., por lo que cabe confirmar el fallo dictado por el tribunal, rechazando el recurso de casación presentado por su defensa.__________________________
_____ 11) Que respecto de la condena civil el tribunal dio por acreditado el daño sufrido por la Sra. Abán, surgiendo entonces su derecho a que se lo repare de manera integral. Que el fallo contiene una motivación suficiente en lo que se refiere a la materia civil litigiosa del proceso, la causa de la reclamación, su objeto y las peticiones de ambas partes. No se observa que el tribunal haya incurrido en incluir conceptos no reclamados, en especial el daño moral. Al contrario, se constata que previo a mencionar dicho concepto, el tribunal realiza un pormenorizado análisis de la inclusión de ese ítem en la reparación del daño, ello derivado del reclamo que oportunamente hiciera la actora civil, estimando ajustada a derecho la condena integral aplicada al acusado._____
_____ En este sentido se podría realizar una simple comparación para merituar la equilibrada condena adoptada por el tribunal, ya que la disposición del dinero que mantiene el acusado desde 1.999 hasta la fecha, generaría con creces el monto de reparación fijado, al que lógicamente debe descontársele el capital, quedando en consecuencia la suma de $ 18.068 por la privación de su uso con mas la pérdida de la posibilidad de adquirir el terreno que le interesaba a la denunciante.____________________________________________________
_____  El razonamiento expresado, no quita la valoración equilibrada que realiza el tribunal, ni tiene intención de agregar motivos no tratados en el reducido ámbito del recurso en tratamiento, sino que es realizado al solo efecto comparativo para demostrar la razonabilidad de la condena tal como ha sido resuelto este proceso._______________________________________________________________
_____ 12) Que en el presente caso, la valoración de la prueba a partir de la cual se elaboró el juicio de certeza, resiste sobradamente la inclusión de la prueba referida por la defensa. Además, la consideración del daño inferido es la apropiada, en razón de lo cual, cabe concluir que la sentencia ha sido válidamente fundada y corresponde por ello confirmarla en todas sus partes.  
_____ Por ello;_________________________________________________
______________________ LA CORTE DE JUSTICIA,____________________
____________________________ RESUELVE:__________________________
_____ I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 913/915 vta.
_____ II. MANDAR se registre, notifique y bajen los autos.______


(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala -Jueces de Corte-; Raúl Román –Juez de Cámara llamado a integrar-. Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).


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