lunes, 23 de marzo de 2015

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - VIOLENCIA DE GÉNERO - AMENAZAS - DESOBEDIENCIA JUDICIAL

(Tomo 194: 503/524)
_____ Salta, 01 de diciembre de 2014. ____________________________
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “C/C CANAVIDES, BENITO - RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 37.013/14), y ________________
____________________________CONSIDERANDO: ________________________
_____ El Dr. Abel Cornejo, dijo: _________________________________
_____ 1º) Que a fs. 76/77 vta., la Sra. Fiscal de Violencia Fami-liar y de Género Nº 2, interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio, Sala V, de fs. 72 vta. cuyos fundamentos obran a fs. 73/74 vta., que absolvió a Benito Nicolás Canavides de los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal, previsto y reprimido por los arts. 149 bis 1er. párrafo 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la sentencia absolutoria dicta-da a favor del imputado e hizo reserva del caso federal. _________
_____ 2º) Que en primer lugar, y en abono de su pretensión, la im-pugnante sostuvo que debe resaltarse que la denunciante habría si-do sometida a recurrentes situaciones de violencia por parte del imputado, manifestando ésta, que en oportunidad del hecho efecti-vamente sintió temor de las amenazas proferidas y tuvo miedo lle-gando a cambiar sus hábitos de vida a tal punto de mudarse de do-micilio, siendo palmario su estado de amedrentamiento. ___________
_____ Manifestó a su vez, que en el caso de autos se encontrarían incorporados “ad efectum videndi et probandi” los cinco expedien-tes en trámite por ante el Juzgado de Familia de Quinta Nominación originados por distintos hechos de Violencia Familiar de los que fue víctima la Sra. P., realidad que daría cuenta de una inminente situación de riesgo para la víctima, no obstante haber intervenido los operadores del derecho, en este caso particular el Juzgado de Familia Nº 5, mediante la imposición de medidas cautelares que de modo alguno habría acatado el imputado, demostrando de manera ca-prichosa, deliberada e inescrupulosamente su indocilidad a some-terse a la manda judicial emitida por la Sra. Juez de Familia de la cual fue notificada personalmente. ____________________________
_____ Resaltó que la sentencia sería irrazonable y absolutamente contradictoria, toda vez que, en sus considerandos afirma que si bien es cierto que se ha probado la presencia del denunciado en el domicilio de la damnificada, sostiene que no se acreditaron los motivos de su presencia en el lugar de los hechos, para luego men-cionar que del expediente del Juzgado de Familia se desprende que tiempo después la hija del acusado hizo ingresar a su padre al do-micilio, de acuerdo al informe obrante a fs. 81/82 vta. __________
_____ Agregó al respecto, que de la lectura del informe menciona-do, y teniendo en cuenta la fecha del hecho y el relato coherente manifestado por la víctima en audiencia de debate, se desprende claramente que la Sra. Juez habría realizado una interpretación errónea, toda vez que la hija del encartado le habría permitido ingresar al domicilio mucho tiempo después del hecho de autos, lo que demostraría sin duda alguna que el imputado habría hecho caso omiso a la orden judicial del Juzgado de Familia Nº 5 de exclusión del hogar con prohibición de ingresar al domicilio sito en M. 1 Lote 1 Bº La Rotonda emitida en fecha 27/07/2011 y notificada al encartado en fecha 31/07/2011 (fs. 21), en la que se condicionaba retirar sus ropas, efectos personales y efectos laborales en pre-sencia de personal policial condición que tampoco habría cumplido
en caso de haber sido su intención la de retirar tales bienes. ____
_____ Señaló que la sentencia absolutoria que se ataca carece de razonabilidad al mencionar como fundamentos de su fallo que falta-ron pruebas como informes psiquiátricos en la persona del impu-tado, toda vez que ello no constituiría prueba para corroborar el acaecimiento del hecho, ya que tal información serviría al juez “a quo” a la hora de merituar la eventual aplicación de la condena, no siendo su ausencia un motivo para sostener que no se habría probado el hecho por el que viene acusado el Sr. Canavides. _______
_____ Por otra parte endilgó, que al momento de solicitar la remi-sión de la causa a juicio, el Ministerio Fiscal, habría contado con la entrevista de la hija del acusado, quien fue testigo pre-sencial del hecho delictivo, quien al momento del contradictorio hizo uso de su derecho previsto en el art. 20 de la Constitución Provincial. _______________________________________________________
_____ Destacó que debe recordarse que el caso particular de autos constituye un hecho de violencia familiar y de género, los cuales en su mayor porcentaje se suscitan en un ámbito de intimidad, y en el que la propia víctima y testigos que integran el grupo familiar se encuentran inmersos en una situación de temor, amedrentamiento, o sumisión, razón por la cual la declaración de los testigos en audiencia de debate, al declarar en presencia de la víctima, vic-timario y operadores del derecho, sería probable que resulte con-traproducente ya que podría verse alterada o negada. ______________
_____ Finalmente concluyó diciendo que el juzgador no puede dejar de tener en cuenta el desarrollo de todo el proceso penal y todo su contexto global, ponderando todos y cada uno de los elementos arrimados a su conocimiento, desde una declaración, hasta el si-lencio de la víctima o testigo, lo que lleva a concluir que los estándares de valoración de la prueba desde la sana crítica racio-nal deben realizarse conforme a un enfoque de género. Cita juris-prudencia aplicable al caso. ______________________________________
_____ 3º) Que el Sr. Fiscal ante la Corte Nº 1 a fs. 94, por los fundamentos allí expuestos sostiene el recurso de casación deduci-do._______________________________________________________________
_____ 4º) Que otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en tanto el recurso fue oportunamente concedido (v. fs. 85 y vta.), previo a expedirse sobre los motivos invocados por el recurrente, incumbe a esta Corte en la presente instancia efec-tuar un nuevo control de los recaudos de orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 36 de la Ley 7716). __________
_____ A ese respecto, se observa que ha sido presentado en término y por parte legitimada (v. fs. 75 y 77 vta.); además, la resolu-ción impugnada resulta objetivamente impugnable y el recurso in-terpuesto encuentra adecuación legal (arts. 467 y 468 del C.P.P. texto según Ley 6345 y modificatorias), razón por la cual cabe in-gresar al examen de la cuestión planteada. ________________________
_____ 5º) Que en cuanto al delito de amenazas, éste se configura cuando los dichos del autor constituyen, por un lado, el mal futu-ro e inminente, que dependiendo exclusivamente de su voluntad exi-ge el art. 149 bis, 1er. párrafo 1º supuesto del Código Penal y, por el otro, reúne los requisitos de gravedad, seriedad y posibi-lidad, con potencialidad intrínseca suficiente para amedrentar (esta Corte Tomo 157: 265) y; que para la norma en cuestión amena-zar importa proferir manifestaciones intimidatorias que deben ser
empleadas con el solo propósito de afectar el ánimo de la víctima y que se satisfacen con ser idóneas para amedrentar, con indepen-dencia de que ese efecto se concrete; se trata, pues, de un delito formal -no de resultado- que protege como bien jurídico a la li-bertad psíquica, que encuentra expresión en la intangibilidad de las determinaciones y que, por lo tanto, debe atentar contra el sentimiento de seguridad del individuo. __________________________
_____ En igual sentido se dijo que el delito de amenazas protege a la libertad psíquica y encuentra expresión en la intangibilidad de las determinaciones; por tanto, para configurarse debe atentar contra el sentimiento de seguridad del individuo. La acción típica del delito en cuestión -aunque es formal- requiere constatar un resul-tado jurídicamente relevante: la interferencia en las decisiones de la víctima en virtud de su estado de temor (esta Corte, Tomo 161:261). ________________________________________________________
_____ Por otra parte cabe resaltar que en la presente causa surge como posible una situación de violencia de género suscitada entre el imputado y la víctima, en forma reiterada, toda vez que el día del hecho, Canavides ingresó al domicilio de la víctima y comenzó a molestarla, y luego la amenazó diciendo que ya tiene a alguien que le prestaría un revolver y empezaría por ella, incurriendo de esta manera en el delito de amenazas previsto y reprimido en el art. 149 bis 1º párrafo 1er. supuesto del C.P.. __________________
_____ 6º) Que en lo que respecta al delito de desobediencia judi-cial, la desobediencia ha sido definida como un modo de resisten-cia menor en la que no se utiliza intimidación o fuerza (Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de derecho penal. Parte especial”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2ª ed. act. por Guillermo A. C. Ledesma, reimp. 1993, Tomo VII, parte especial, pág. 189) y que se haya constituida por el incumplimiento de una orden. Lo esencial es que exista una orden concretamente dirigida al particular (C. Nac. Ca-sación Penal, Sala III, 15/8/2002, “Godoy, Heriberto Silvano s/ rec. de casación”, reg. n° 410/02, causa N° 3.765, Lexis Nº 22/6286). El concepto de “orden” se refiere a un mandamiento, oral u escri-to, que se da directamente a una persona, aunque no necesariamente en persona, por parte de un funcionario público, para que se haga algo o se deje de hacer algo (C. Nac. de Casación Penal, Sala II, “Ramos Pareja, Héctor Fernando s/ recurso de casación”, Lexis Nº 22/10792; esta Corte, Tomo 147:613). _____________________________
_____ De las constancias de la causa surge una orden de exclusión del hogar del imputado, con prohibición de ingresar al domicilio, prohibición de acercamiento, y de abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica, como así también de proferir insul-tos, palabras soeces y realizar amenazas descalificantes contra la Sra. B. P., ordenada en el Expte. Nº VIF Nº 357.330/11 por la Sra. Juez de Personas y Familia de Quinta Nominación, cuya copia obra agregada a fs. 8/9 vta. del Expte. Nº VIF Nº 357.330/11 y que fue-se debidamente notificada al imputado según consta a fs. 21 vta., incurriendo de esta manera, el Sr. Canvides también en el delito de desobediencia judicial previsto y reprimido en el art. 239 del C.P. _
_____ 7º) Que en el marco de la presente conviene destacar que la Ley 26485, entre otros, tiene por objetivo promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y la re-moción de las relaciones de poder que posibilitan la reproducción
de la subordinación de las mujeres (art. 2º incs. b) y e)), respec-tivamente), esto último en consonancia con el mandato del art. 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-criminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.). ______________________________________________
_____ Define la citada ley a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación de-sigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (art. 4º).____ __________
_____ A los fines de cumplimentar con los preceptos rectores tra-zados en la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, corresponde recordar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pa-rá) establece que ese tipo de violencia se concreta a través de cualquier acción, conducta, basada en el género de aquellas, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1º).___ ___________________________________________________________
_____ El artículo siguiente de esa Convención incluye en el con-cepto de violencia de género la violencia física, sexual y psico-lógica, que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer (art. 2º).___ ___________________________________________________________
_____ A su vez el art. 7º establece que: “Los Estados Partes con-denan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políti-cas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autorida-des, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se com-porten de conformidad con esta obligación; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, ci-viles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o po-ner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persisten-cia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales proce-dimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrati-vos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia ten-ga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y h) adoptar las dispo-siciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”. _________________________________
_____ 8º) Que ese es el marco jurídico que en la actualidad quie-nes desempeñamos la función jurisdiccional debemos considerar a los fines de interpretar la legislación penal, y la propia norma-tiva provincial sobre violencia familiar. ________________________
_____ 9º) Que por otro lado, es del caso recordar que la pena es la consecuencia jurídica del delito, y como tal, para su imposi-ción debe ser la conclusión fundada en la certeza de que la culpa-bilidad de los causantes fue debidamente acreditada en la causa, pues sin certeza no es posible condenar, y menos aún, si no se evaluaron los motivos en los que se basa la sanción. _____________
_____ Conforme a ello, la motivación es la base del reproche de culpabilidad por el acto: el motivo funda un mayor o menor repro-che en razón directa con la intensidad de la conducta ilícita. De allí es que el art. 41 del Código Penal proporciona las bases uti-lizables por el juez para fijar la pena en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias referidas a la conducta delictiva y las relativas a la personalidad del delincuente. _____________________
_____ Sobre el particular, Hilda Marchiori dice que la importancia del art. 41 deriva del hecho que, al no haber una pena fija para el delito cometido, tratándose de penas divisibles en razón de tiempo o cantidad, los jueces deben fijar la pena aplicable dentro del mínimo o del máximo legal, establecido en las respectivas es-calas penales. Es evidente –continúa– que la determinación de la pena realizada por los jueces implica su individualización al de-lito y al delincuente de que se trata, es un procedimiento de adaptación de la pena legal al caso concreto (“Las circunstancias para la individualización de la pena”, Marcos Lerner Editora, Cór-doba, 1983, pág. 8). _____________________________________________
_____ La individualización judicial –dice García Valdez- es la elección de la pena concreta a imponer al reo que realiza el juez (“Teoría de la pena”, Tecnos, Madrid, 1985, pág. 17). El principio de la culpa –dice Karl Larenz– señala que sólo se puede castigar donde hay un fundado reproche de culpabilidad y que la gravedad de la pena que debe corresponder a la gravedad de la culpa. Aquí en-tra en juego otro principio del derecho justo –señala el autor– que es el principio de proporcionalidad; la pena justa es la pena adecuada a la culpa (“Derecho Justo: fundamentos de ética jurídi-ca”, Civitas, Madrid, 1993, pág. 113, 1ra. reimpresión, traducción Luis Díez Picazo). _______________________________________________
_____ 10) Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al re-curso de casación interpuesto y, en consecuencia, debe revocarse la resolución de fs. 73/74 vta., que resolvió absolver a Benito Nicolás Canavides, condenar al imputado por los delitos de amena-zas y desobediencia judicial en concurso ideal, previsto y repri-mido por los arts. 149 bis 1er. párrafo, 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y en su mérito ordenar que bajen los autos al tribunal de origen a fin de que se individualice la pena aplicable. _______
_____ Los Dres. Guillermo Félix Díaz, Guillermo Alberto Posadas,
Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Alberto Cata-lano, dijeron: ____________________________________________________
_____ 1º) Que analizada la vía impetrada a fs. 76/77 vta., adheri-mos a la solución jurídica que propone el voto del Dr. Cornejo, pero estimamos que corresponde revocar la absolución impugnada y en su reemplazo disponer la condena de Benito Nicolás Canavides por los siguientes fundamentos. ___________________________________
_____ La sentencia absolutoria recurrida refiere encontrar motiva-ción en la aplicación del principio de la duda a favor del reo, en particular porque la Sra. juez entiende que tras el debate única-mente se tuvieron los dichos de la denunciante y, aunque se acre-ditó que Benito Nicolás Canavides concurrió el día de los hechos al domicilio de la damnificada, no se probó la razón de su presen-cia o de que hayan existido expresiones amenazantes, echándose en falta también estudios acerca de la personalidad del acusado que permitieran evaluar con mayor exhaustividad el escaso material convictivo. _______________________________________________________
_____ El objeto de la presente impugnación circunscribe la función revisora de esta Corte a la realización del pertinente control de legalidad y fundabilidad del pronunciamiento absolutorio puesto en crisis, a la luz de los principios de la sana crítica racional (lógica, experiencia común y psicología). _________________________
_____ Ha sostenido esta Corte que los principios que gobiernan la actividad del tribunal en orden a la apreciación de la prueba y a la formación del convencimiento sobre la ocurrencia del hecho y atribución subjetiva, no impiden en modo alguno que tal actividad se sustente en una prueba única o en una única clase de prueba. El principio de libertad probatoria permite que la solidez de un tes-timonio pueda por sí, dar sustento a un pronunciamiento condenato-rio o servir de base a la demostración en grado de certeza sobre un determinado extremo del hecho. El control de logicidad inheren-te a la sana crítica se cumple si el trascendente aporte probato-rio de la víctima es tenido por coherente y sincero (esta Corte, Tomo 104:321); siendo ésta la situación que se aprecia en la pre-sente causa, en que la víctima refiere con claridad las circuns-tancias del hecho y los dichos amenazantes que sufrió por parte del acusado. ______________________________________________________
_____ La prueba de los hechos denunciados por la víctima, en un marco de “violencia doméstica” o de género no es una tarea senci-lla, ya que suelen transcurrir en la intimidad, sin terceras per-sonas que los presencien, por lo que revisten fundamental impor-tancia las manifestaciones de la ofendida. ________________________
_____ En ese mismo sentido, dicho análisis debe contextualizarse con las previsiones de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, que exige que el Estado garantice “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las cir-cunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de vio-lencia y quiénes son sus naturales testigos” (art. 16 inc. i)). ___
_____ A partir de lo expuesto, cabe sostener que en el “sub judice” el relato sin fisuras prestado por B. P. (fs. 69 vta.), completa-mente ratificatorio de su denuncia y sin que se avizoren motivos fundados para estimarlos mendaces, más el hecho comprobado de que ese día el acusado, incumpliendo manifiestamente la orden judicial que pesaba sobre él, concurrió al domicilio de la víctima (mencio-nado por la propia juez), constituyen elementos incriminatorios
que no debieron dejarse de lado, a lo que cabe sumar los antece-dentes de violencia familiar tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia Nº 5 agregados a la causa. _______
_____ 2º) Que en el caso, la omitida consideración de los dichos ratificatorios de la imputación por parte de la víctima, en el contexto de todo lo actuado, resulta adecuada para fundar un pro-nunciamiento diametralmente opuesto al que se arriba en la instan-cia de grado. Ello es así por cuanto, su falta de valoración con-forma un defecto que repercute en la fundamentación de la senten-cia ya que la función jurisdiccional exige el deber de apreciar todos los elementos de prueba agregados al proceso que sean condu-centes de acuerdo a las pautas de un razonamiento, que si bien se basa en la libre convicción o sana crítica racional, requiere que esas conclusiones sean el fruto del análisis certero de las prue-bas en que se apoya, advirtiendo que la omisión referida genera un déficit en la motivación de la sentencia. ________________________
_____ Aceptado que el tribunal de alzada puede sustituir al de mé-rito en el análisis de los hechos y en lo referido a la suficien-cia de la prueba, y en tanto no se magnifican las limitaciones de-rivadas de la inmediación, pues se trata del examen de prueba ma-terial agregada a la causa, la verificación de que el juicio, tal y como se llevó a cabo, produjo una acumulación de evidencia, que a la luz de la libertad probatoria y conforme las reglas de la sa-na crítica racional, es apta para incriminar al encausado Benito Nicolás Canavides, no puede tener otra consecuencia que un pronun-ciamiento condenatorio por encuadrar su conducta en las figuras de los tipos penales de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal (arts. 149 bis primer párrafo, 239 y 54 del Código Penal). _
_____ La Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli, dijo: ______
_____ 1º) Que comparto el criterio sustentado en los votos que me precedieron sin perjuicio de añadir las siguientes consideracio-nes.___ __________________________________________________________
_____ 2º) Que la violencia doméstica se entronca con la propia na-turaleza de las relaciones familiares, que por sus características de subordinación y dependencia favorecen la posición de dominio de los miembros más fuertes sobre los más débiles. Pero mientras los niños, los ancianos o los incapaces ocupan necesariamente una po-sición de partida subordinada y son naturalmente vulnerables, a la mujer es el agresor el que la hace vulnerable a través de la vio-lencia. Así, se ha dicho que, la causa de la violencia contra ellas no procede del vínculo familiar sino de la discriminación estructural consecuencia de la ancestral desigualdad que proviene de la distribución de roles. De ahí el cambio del término “sexo”, que alude a las diferencias biológicas, al de “género”, que expli-ca una desigualdad construida históricamente como fruto de la es-tructura patriarcal. _____________________________________________
_____ Por violencia de género hay que entender todo acto de vio-lencia física y psicológica, incluida la agresión a la libertad sexual, “las amenazas”, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. La violencia en contra la mujer, se describe como la manifestación más brutal de la desigualdad entre el hombre y la mujer en nuestra sociedad y se define como la violencia que se di-rige sobre las mujeres “por el hecho mismo de serlo, por ser con-sideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. ______________________
_____ 3º) Que por un largo tiempo, el sistema de derechos humanos, ha descartado la violencia doméstica, el acoso sexual, el abuso y la violación, al considerar estos supuestos como cuestiones de simple interés privado. Esta situación ha sido mantenida por la concepción de esferas separadas: la pública y la privada. La divi-sión de esferas, ignora el carácter político de la distribución desigual del poder en la vida familiar, no reconoce la naturaleza política de la llamada vida privada y oscurece el concepto el he-cho de que la esfera doméstica es, en sí misma, creada por el do-minio político donde el Estado se reserva la elección de interve-nir._
_____ 4º) Que la responsabilidad del Estado, en casos como el pre-sente, es central para una interpretación expansiva de los dere-chos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, la inclusión de aquéllas que son maltratadas física o psíquicamente por sus pa-rejas, por encontrarse en una posición de dominación-sometimiento. La mujer víctima de violencia se siente “entrampada” en su rela-ción sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situa-ción de sometimiento. _____________________________________________
_____ Al respecto, Argentina suscribió significativos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que piden al Es-tado incorporar en su legislación y en el diseño e implementación de las políticas públicas acciones y estrategias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia de género, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W., 1979) y la Conven-ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). _______
_____ La C.E.D.A.W. insta a seguir, por todos los medios apropia-dos y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la dis-criminación contra las mujeres, comprometiendo al Estado a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso aquellas de carácter legisla-tivo, para modificar o derogar leyes, disposiciones penales nacio-nales, reglamentos, usos y prácticas discriminatorias contra las mujeres. __________________________________________________________
_____ Asimismo, dispone que el Estado deberá tomar todas las medi-das apropiadas para modificar aquellos patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el objetivo de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superio-ridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. ________________________________________________
_____ Por otra parte, la Convención de Belém do Pará ordena al Es-tado adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violen-cia contra las mujeres, en particular, “todas las medidas apropia-das, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abo-lir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurí-dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tole-rancia de la violencia contra la mujer”. __________________________
_____ En nuestro país, la sanción de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones In-terpersonales (11/03/09) vino a saldar, en este sentido, una deuda
con las mujeres, y a llenar un vacío normativo e institucional en la lucha contra la problemática, interpelando al Estado a promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. ______________________________________________________
_____ Fundamentalmente institucionaliza un nuevo paradigma al pro-mover un cambio estructural de las políticas públicas de género impulsando una reorganización y reasignación de competencias en los distintos niveles y poderes del Estado, promoviendo la remo-ción de prácticas y patrones socioculturales que sostienen y legi-timan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. _________________________________________________________
_____ 5º) Que la gravedad de las amenazas que sufriera la denun-ciante reside en el riesgo cierto y directo para la vida e inte-gridad que se deriva del clima permanente de violencia, como de-muestran los estudios sobre el “ciclo de la violencia” como estado de aumento progresivo de la intensidad y frecuencia, por lo que se hace imprescindible visualizar las futuras conductas del agresor por implicar un mayor riesgo para la víctima. ____________________
_____ Para la jurisprudencia, la amenaza es el anuncio (expreso o tácito) de un mal futuro, injusto, determinado y posible, depen-diente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación, intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Debe valorarse como el posible inicio de una escalada de violencia, como riesgo futuro de violencia habitual o incluso de muerte. No se puede confundir el primer acto de violencia con la primera denuncia, desconociendo que en la realidad, salvo casos de una primera agresión muy intensa, la mujer no se decide a de-nunciar hasta que la violencia adquiere un carácter habitual difí-cilmente soportable. Con mayor razón no puede ser ignorada en el supuesto bajo análisis por cuanto ya se había ordenado una prohi-bición de acercamiento que fue incumplida por el imputado. _______
_____ 6º) Que esta Corte ha sostenido que le es dable al tribunal fundar su certeza a partir de los elementos conducentes para el esclarecimiento de la verdad y nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente en el testimonio de la víctima, siempre y cuando, ésta sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinarán que le sea asignada credibilidad. ______
_____ Por otra parte, respecto de la prueba consistente en el tes-timonio de la víctima, el Superior Tribunal de Justicia de la CA-BA, en fallo de fecha 11 de septiembre de 2013, “in re” “Ministe-rio Público; Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos “Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis C.P”, estableció que en los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la violencia doméstica, la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circuns-tancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor. Es por ello que, en este tipo de supuestos, los testimo-nios de las personas directamente involucradas en el conflicto co-bran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemen-te habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser re-
cibido con las debidas garantías para posibilitar su contradicción con el sujeto ofensor que es llevado a juicio. Igualmente se con-sideró en dicho fallo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser. L/V/II, Documento 68, párrafo 51) señaló que no sólo debe prestarse atención al testimonio de la víctima sino que las investigaciones deben estar orientadas propiamente a la inves-tigación del contexto en los casos de violencia de género. ________
_____ Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite distracciones ni excusas frente a la violencia de género, en nin-gún caso. La responsabilidad del Estado es central para una inter-pretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, que tienda a evitar que alguien que pertenece a su entorno familiar les cause daño, en razón de encontrarse en una posición de dominación-sometimiento. ______________________________
_____ 7º) Que bajo tales premisas la conducta del imputado, en tanto amenazó a la víctima y violó la prohibición de acercamiento dispuesta por orden judicial poniendo así en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de su ex pareja, es una cuestión frente a la cual la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo que conmueve a la comunidad internacional en su conjunto, dentro de la cual la nues-tra no está al margen resultando alarmantes los niveles de violen-cia doméstica y también de femicidios. ____________________________
_____ La realidad demuestra que la violencia no depende sólo de la convivencia, sino del sentimiento de posesión y dominio que puede darse aún en relaciones ya inexistentes, a causa de la separación de hecho, pero que mantienen el clima de dominio y subordinación característico de la violencia de género. _________________________
_____ 8º) Que por las razones expuestas y dada la responsabilidad estatal en la eliminación de todo acto de violencia contra las mu-jeres es que voto por el acogimiento del recurso interpuesto. _____
_____ Por lo que resulta de la votación que antecede, _____________
________________________LA CORTE DE JUSTICIA, _____________________
_____________________________RESUELVE: ____________________________
_____ I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 76/77 vta. y, en su mérito, revocar la sentencia de fs. 72 y vta., cuyos fundamentos obran a fs. 73/74 vta., condenar a Benito Cana-vides por los delitos de amenazas y desobediencia judicial en con-curso ideal, previsto y reprimido por los arts. 149 bis 1er. pá-rrafo 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y ordenar que bajen los autos al tribunal de origen a fin de que se individualice la pena.
_____ II. MANDAR que se registre y notifique. _____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente- Guillermo A. Cata-lano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana G. Kauffman de Martinelli y Ernesto R. Samsón -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo J. H. Sosa –Secretario de Corte de Actuación-).

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