domingo, 22 de marzo de 2015

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

(Registro: Tomo 102: 301/306)
______ Salta, 23 de febrero de 2006.-
______ Y VISTOS: Estos autos caratulados: “C/c Reinaldes, Víctor Hugo – Recurso de casación”, Expte. N° CJS 027605/05 y,
______________________ CONSIDERANDO: _____________________
______ 1°) Que, a fs. 427/434, el Dr. Arsenio Eladio Gaona, ejerciendo la asistencia técnica de Víctor Hugo Reinaldes, interpone recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Correccional y de Menores de Segunda Nominación de Orán, de fs. 403, cuyos fundamentos obran a fs. 411/420, que condenara al nombrado como autor del delito de homicidio culposo.-        
______ 2°) Que, a fs. 452 y vta., esta Corte declaró formalmente admisible el recurso, otorgando luego, a la defensa y al Ministerio Público Fiscal, la intervención que prescriben los arts. 474 y sgs. del C.P.P., por lo que los autos se encuentran en estado de resolver.-      
______ 3°) Que la defensa sostiene que el fallo no cubre el deber de fundamentación que establecen las disposiciones procesales y constitucionales y que viola el principio de inocencia. El presentante discrepa con la valoración de prueba realizada y destaca que de la evidencia colectada surgían elementos que permitían establecer que el acusado no estaba en condiciones de evitar el accidente y que éste tuvo lugar debido a la conducción antirreglamentaria por parte de la víctima. Agrega que el fallo contiene afirmaciones acerca del modo en que ocurrió el hecho que no encuentran respaldo en las constancias de la causa y que al condenarse al acusado se prescindió del análisis de diversos elementos accidentológicos, de declaraciones que permitían establecer la culpa exclusiva de la víctima y que sólo se tomaron en cuenta las determinaciones de un dictamen pericial que carecería de rigor técnico. Finalmente, refiere el impugnante que por una deficiente investigación no se incorporaron a la causa elementos que hubieran permitido comprobar que la víctima fue previamente impactada por otro automotor.-        
______ 4°) Que, en su informe de fs. 463/469 vta., el Sr. Fiscal ante la Corte n° 2, tras reseñar los aspectos que comprende el deber de motivación de la sentencia, sostiene que en el derecho penal argentino no se admite la compensación de culpas a la hora de juzgar los delitos culposos, lo que, en su opinión permitiría descartar parte de las críticas del recurrente, que ponen énfasis en la falta de valoración de la conducta de la víctima. Agrega que si bien existen elementos que permitirían pensar que aquella se encontraba en estado de ebriedad, dicho factor no serviría para neutralizar la responsabilidad penal de Reinaldes. Afirma que el análisis volcado en la sentencia aparece como un examen razonado que aplica a las constancias del expediente las normas que rigen el caso y que se han tenido en cuenta elementos que ponen en evidencia la imprudencia del acusado que conducía con exceso de velocidad, habiendo ingerido bebidas alcohólicas. Destaca, además, que se han evaluado los rastros del accidente existentes en los vehículos para arribar a la certeza de la responsabilidad del acusado. A criterio del Sr. Fiscal el recurso no permite establecer fisuras lógicas en el fallo y subraya que tanto el actuar culposo como su relación causal con el resultado delictivo son aspectos de hecho limitadamente revisables en casación. Por ello solicita el rechazo del planteo de la defensa.-    
______ 5°) Que en la sentencia recurrida el tribunal “a quo” tuvo por acreditado que el imputado desarrolló una conducción imprudente de un vehículo automotor en una ruta nacional, y que tal accionar fue la causa de la muerte de la víctima. Para arribar a dicha conclusión se basó principalmente en un razonamiento que asoció la velocidad a la que circulaba el acusado, según la opinión pericial, con la imposibilidad de ejercer un dominio pleno del vehículo.-       
______ En los fundamentos del fallo no se ha evadido el análisis de la influencia que en la producción del hecho pretende asignarle la defensa a la conducta de la víctima, señalando que aunque en apariencia Gregorio Ariel Córdoba había bebido ello no permitía una compensación de culpas, recalcando que el resultado muerte fue una consecuencia directa del comportamiento imprudente del imputado.-        
______ 6°) Que la prueba de mayor relevancia colectada en esta causa, evaluada a la luz de los principios de la sana crítica racional, lleva a la conclusión expuesta por el “a quo”. En este sentido debe destacarse que la cuestión central relativa a un modo de conducción que impedía al acusado el efectivo control del automotor, se estableció no en función de la íntima convicción del juez, sino a partir de una valoración de los rastros constatados en el lugar del hecho mediante inspección ocular y de las conclusiones de una pericia accidentológica, que permitieron inferir de manera enteramente lógica que al momento del accidente Reinaldes desarrollaba una conducta imprudente. En la sentencia se efectúan a este respecto consideraciones que llegan al nivel de un detallado examen de las constancias de la causa, cuando se indica que ese actuar peligroso se inscribe en un contexto en que al acusado, en razón de una concreta circunstancia que disminuía su capacidad de reacción, le era exigible una mayor moderación en la velocidad.-        
______ 7°) Que la versión sostenida por el recurrente acerca de que el impacto de la víctima en el vehículo del acusado ha sido consecuencia de un acontecimiento que para éste revestiría el carácter de caso fortuito, no encuentra respaldo alguno en constancias probatorias de la causa; ello es así pues no existen pruebas que permitan establecer que, tal como lo pretende la defensa, el cuerpo de la víctima haya sido arrojado sobre el automóvil de Reinaldes como consecuencia de un impacto previamente ocasionado por otro automotor. El carácter meramente hipotético de tal versión, está lisa y llanamente aceptado en el recurso, y surge de sus términos, lo que impide que tal extremo sea admitido para revertir conclusiones sobre el modo en que ocurrió el hecho que se asientan en pruebas concretas del obrar imprudente del acusado.-  
______ 8°) Que la motivación de la sentencia de mantiene incólume al margen de la consideraciones que formula el recurrente, esencialmente orientadas a destacar el aporte causal de la víctima, pues se demostró cubriendo de manera suficiente el deber de motivación y respetando las reglas de la lógica que el causante circulaba a una velocidad excesiva, que fue tal en tanto no le permitió la detención del vehículo o una maniobra evasiva en el momento oportuno; esta situación, se encuentra concretamente analizada en el fallo y es de especial relevancia si se tiene en cuenta que el primer deber del conductor consiste en conservar el dominio sobre la máquina que comanda, y que la imprudencia de un peatón o de un ciclista no justifica el actuar culposo del conductor del automóvil, puesto que el peatón o ciclista distraído, incluso el imprudente, constituyen un riesgo común inherente al tránsito y, por lo mismo, todo conductor de un rodado automotor está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación, entre ellas una conducta tal de los transeúntes o ciclistas.-
______ En razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de casación, dado que en la sentencia se ha constatado una motivación suficiente en orden a declarar con el grado de certeza necesario, que el acusado incurrió en una violación del deber de diligencia y previsibilidad al desarrollar la conducta lesiva del bien jurídico tutelado por el art. 84 del C.P.-________________________________________________________
______ Por ello, ______________________________________________
___________________ LA CORTE DE JUSTICIA __________________
_________________________ RESUELVE: ________________________
______ I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 427/434.-____________________________________________________
______ II.- MANDAR se registre, notifique y, oportunamente, bajen los autos.-_______________________________________________________


(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, María Cristina Garros Martínez, Antonio Omar Silisque y María Rosa I. Ayala -Jueces de Corte-. Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).

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