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lunes, 23 de marzo de 2015

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - VIOLENCIA DE GÉNERO - HOMICIDIO SIMPLE - FEMICIDIO - LEGÍTIMA DEFENSA - AGRESIÓN ILÍCITA

(Registro: Tomo 185:541/564)
_____ Salta, 19 de febrero de 2014._____________________________
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “C/C MORALES, AMÉRICO ALCIDES – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 36.226/13), y_______________________
____________________________CONSIDERANDO:_______________________
_____ Los Dres. Guillermo Alberto Posadas, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Félix Díaz, dijeron:___________________________
_____ 1º) Que a fs. 304/308, el Dr. S.E. P.,en ejercicio de la asistencia técnica de Américo Alcides Morales, interpone recurso de casación contra la sentencia de la ex Cámara Primera en lo Criminal de fs. 291 y vta., cuyos fundamentos obran a fs. 292/300, que condenó a su defendido a la pena de nueve años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, en los términos del art. 79 del C.P.___
_____ 2º) Que el impugnante deduce el presente recurso al entender que existe en la resolución que ataca una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que el código de forma establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad y nulidad.___________________
_____ En sus agravios, considera que el voto que se ajusta a derecho es el brindado por el Vocal Dr. Abel Fleming, ya que la situación investigada puede encontrarse encuadrada dentro de dos calificaciones distintas, ya sea la de exceso en la legítima defensa o la de emoción violenta, toda vez que quedó acreditado que ese día hubo una fuerte discusión entre su defendido y su pareja en la cancha de fútbol, entendiendo que la lógica indica que fue la víctima quien inició la discusión, continuándola luego en el hogar en donde se pasó de los dichos a la agresión física, siendo su defendido golpeado en repetidas oportunidades con distintos elementos y hasta con un palo de escoba, lesiones que se probaron con la revisación médica que consta en el expediente.   
_____ Afirma que no hay dudas que el imputado fue agredido y atacado, primero verbalmente y luego físicamente, ante lo cual reaccionó ya fuera de la casa cuando pretendía irse, tirándole a su pareja una placa de mármol, produciéndole con un solo golpe la muerte, pero sin intención de provocarla.__
_____ Por ello, sostiene que existió por parte de Morales un acto defensivo excesivo en el medio utilizado y/o un relajamiento de sus frenos inhibitorios al entrar en una situación de ira, por lo que pretende se declare a su defendido responsable del delito de homicidio en estado de emoción violenta o, en su defecto, de exceso de legítima defensa, aplicándose la pena de cuatro años de prisión.________________________________________________________
_____ A fs. 321/323 presenta informe, reiterando agravios expuestos en el recurso de casación presentado a fs. 304/308.___________________
_____ 3º) Que en su informe de fs. 325/326, el Fiscal ante la Corte Nº 1 solicita el rechazo del recurso de casación, en virtud de los fundamentos que allí expone._____
_____ 4º) Que otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en tanto el recurso fue oportunamente concedido (ver fs. 311/312), previo a expedirse sobre los motivos invocados por el recurrente, incumbe a esta Corte en la presente instancia efectuar un nuevo control de los recaudos de orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 36 de Ley 7716).
_____ A ese respecto, se observa que ha sido presentado en término y por parte legitimada (ver fs. 301 y 308); además, la resolución resulta objetivamente impugnable y los motivos expuestos encuentran adecuación legal (arts. 466 incs. 1º y 2º, 469 inc. 1º y cc. del C.P.P., texto según Ley 6345 y modificatorias). Razón por la cual, cabe ingresar al examen de la cuestión planteada en el recurso.________________________________________________________
_____ 5º) Que el tribunal de mérito -por mayoría de votos- tuvo por probado en grado de certeza que Morales, en el marco de una agresión mutua y con una superioridad física evidente, utilizando una pieza de mármol de considerable peso, le asestó a su pareja un violento golpe en la cabeza en su parte lateral y posterior, cuando ésta se encontraba en el suelo y de espaldas a su agresor; ocasionándole la muerte.________________________________________
_____ Para arribar a esa conclusión, el tribunal hizo una valoración de cada una de las pruebas producidas e introducidas legítimamente en la audiencia de debate y, conforme a la regla de la sana crítica, consideró que el accionar del acusado fue deliberada y con plena conciencia de sus facultades, quedando demostrado la inexistencia en el presente caso de algún tipo de circunstancias atenuantes del homicidio, por lo que concluyó que resulta autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en los términos del art. 79 del C.P._____
_____ 6º) Que es oportuno señalar que, como tiene dicho esta Corte en reiterados precedentes, el tribunal de casación no debe subrogar al de juicio avasallando los beneficios de la inmediación que da razón de ser a la etapa plenaria del proceso penal, y le está vedado asignar crédito o restárselo a una prueba producida en la audiencia de debate que el tribunal “a quo” conoció de manera directa, salvo que su apreciación aparezca dotada de un sustento arbitrario, contrariando las normas de la sana crítica racional, o que no se halle acompañada de fundamento alguno (esta Corte, Tomo 166:685; 167:765; 175:687, entre muchos otros)._________________________________________________________
_____ Por otra parte, el principio de libertad probatoria imperante en el proceso penal, salvo en supuestos taxativamente aludidos por la ley, da un margen amplio para que la convicción se alcance a través del análisis de cualquier elemento razonablemente apto para establecer la verdad (esta Corte, Tomo 98:507; 135:41, entre otros).______________________________
_____ 7º) Que el discurso argumental del recurrente sólo revela su mera discrepancia con el fallo -del que no resulta suficiente un cuestionamiento genérico y dogmático que no fulmina la coherencia de la motivación- sin consideraciones que alcancen a sustentar la viabilidad de la impugnación efectuada, en razón de que no logra rebatir las conclusiones que formaron la convicción del juzgador, y no ha demostrado que el pronunciamiento contenga, en estos aspectos, defectos de fundamentación o de razonamiento como para invalidar una sentencia que cuenta con una motivación suficiente acorde a los antecedentes del caso._______________________________________________________
_____ En efecto, en primer lugar, la pretensión de la defensa de que los hechos tal y como fueron descriptos resulten encuadrados en la causal de atenuación de exceso en la legítima defensa requiere de la existencia de una situación objetiva de defensa legítima, es decir, de una agresión actual y antijurídica, pues no podría excederse quien no se hubiera encontrado previamente en situación de defensa (esta Corte, Tomo 125:247; 145:559); para aplicar esa atenuante es imprescindible que exista legítima defensa inicial como presupuesto, pues la figura prevé una intensificación innecesaria de una actitud inicialmente justificada (esta Corte, Tomo 103:359; 122:409).________________
_____ En el “sub judice”, la testigo Yesica Anahí Zambrano, dio precisos detalles respecto a los sucesos previos al hecho, la posición en la que observó a la víctima al momento de salir de la habitación, la posición del victimario sobre su pareja, y los golpes aplicados con la base de mármol (fs. 284 vta./285), los que, sumados a la declaración testimonial obrante a fs. 288 de la Dra. Ana María Vega, (quien ratificó el informe de la autopsia practicada a la víctima de fs. 63/64) y a la diferencia física entre víctima y victimario (impresión “de visu” del tribunal de juicio) nos lleva a la conclusión de que el imputado no actuó inicialmente en legítima defensa, toda vez que en el caso de ser agredido por su pareja su contextura por sí sola podría haber detenido la agresión por otros medios, y no aplicando un fuerte golpe con una pieza de mármol, lo que le provocara un severo traumatismo de cráneo que derivó en su deceso._________________________________________________________
_____ La intencionalidad de la acción se deriva a partir de la lejanía que ella presenta respecto del principio de “elección del medio eficaz menos dañoso” como parámetro rector para medir la racionalidad del medio para repeler la agresión en la legítima defensa. Demás está decir que la jurisprudencia es conteste en señalar que un comportamiento como el analizado cae en la órbita del dolo homicida. Así se sostuvo en el precedente de esta Corte en Tomo 155:1041 en el que se establece: "Configura un medio más que razonable, por eso es homicidio simple, el accionar del acusado que propinó golpes en la cabeza de la víctima que se encontraba en el suelo y sin resistencia, pues representa un medio de aquella naturaleza, que revela su intención de querer matar, al aceptar en todo momento la posibilidad del resultado".__________________________
_____ Por ello, no hay razón lógica alguna para que quien decide darle golpes a una persona –como los certificados en autos-, se beneficie con la aplicación de la figura de la legítima defensa, en tanto se tuvo por probado que la agresión llevada a cabo por Américo Alcides Morales no representó un accionar defensivo, sino un emprendimiento doloso, del tipo penal previsto por el art. 79 del Código Penal.
_____ En segundo lugar, respecto a la pretensión de la defensa de que los hechos se encuadren en el delito de homicidio en estado de emoción violenta previsto en el art. 81 inc. 1º letra a) del C.P., debe destacarse que no cualquier estado de indignación debiera quedar comprendido en la atenuación, ya que de este modo sólo se verían excluidos los casos en que el causante se desempeñara de un modo premeditado y tranquilo; es decir, cuando se califica a la emoción co­mo violenta se exige que se halle dotada de un importante grado de intensidad, idóneo para alterar el dominio del sujeto y que no llegue a eliminar su conducta. La emoción se puede caracterizar como una crisis circunscripta y visible del sentimiento, motivada por sensaciones que la percepción in­troduce en el campo de la conciencia que se puede traducir en ira, dolor, miedo o excitación, llevando a un desborde del autocontrol o a un fuerte grado de afectación de los frenos inhibitorios (esta Corte, Tomo 131:789; 145:559; 161:491).___________________
_____ En autos, para evaluar si se da tal grado de afectación emotiva cabe atenerse a las circunstancias del caso concreto que nos permiten concluir que la conducta de Américo Alcides Morales, previa al hecho y durante su desarrollo, importó una actuación coherente incompatible con un estado emocional intenso, de la magnitud que requiere la figura atenuada invocada por la defensa, en donde los actos de incoherencia son típicos, porque, justamente, la capacidad valorativa se encuentra en un umbral mínimo, que no se advierte en estos autos, ya que la versión desplegada por el acusado respecto a la presencia de un tercero en discordia momentos antes del hecho delictivo no ha sido acreditado en modo alguno. Por el contrario, todos los elementos valorados nos presentan a un individuo con pleno dominio de sus acciones.____________________
_____ 8º) Que así las cosas, el recurso propugnado no debe proceder, ya que la decisión recaída en autos y puesta en crisis mantiene una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a las que arriba, la prueba producida y el derecho aplicado, todo lo cual impide su descalificación como acto jurisdiccional válido por el razonamiento del tribunal “a quo”.    
_____ Al respecto, el tribunal de juicio realizó un profundo y concienzudo análisis de las pruebas reunidas en la causa, como tomó en cuenta la totalidad de los indicios que llevan a atribuir al acusado la autoría del delito de homicidio simple, no existiendo razones que habiliten una calificación distinta respecto de lo sucedido.________________________________________
_____ 9º) Que en función de los aspectos señalados, puede concluirse que la sentencia, en relación a la plataforma fáctica de la condena, cuenta con una estructura lógica adecuada al método de evaluación de prueba legalmente establecido que es el de la sana crítica racional. Nada hay en los fundamentos expuestos en el fallo que permita establecer que se han transgredido los límites de las atribuciones discrecionales de apreciación de prueba propias del tribunal de juicio, o que para llegar al estado de certeza sobre los hechos en los que se basa la acusación, se haya procedido de un modo arbi­trario o sólo arraigado en la íntima convicción de los jueces.__________________________
_____ En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Américo Alcides Morales.__________
_____ La Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli, dijo:_____
_____ 1º) Que adhiero al voto precedente, al que agrego los siguientes fundamentos.____________________________________________________
_____ 2º) Que el caso “sub examine” trasunta un acto de violencia de género que vulnera no sólo disposiciones penales de orden interno, tal como da cuenta el voto mayoritario de la sentencia casada, sino por sobre todo normas de raigambre constitucional y convencionales plenamente vigentes en nuestro país (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belém do Pará-)._______
_____ Tal circunstancia surge claramente no sólo del hecho por el cual ha sido condenado el Sr. Morales sino también del tenor de los dichos que previamente le profiriera a la víctima según testimonial de fs. 284 vta./285 y del modo en que aquél se vinculaba habitualmente con aquélla, tal como lo describen los informes socio ambiental de fs. 208/211 y psicológico de fs. 116/117.   
_____ 3º) Que identificar la matriz socio cultural que sustenta la violencia contra las mujeres posibilita superar la invisibilidad de este flagelo, el que debido a una conceptualización restringida obtura la posibilidad de establecer continuidad y conexiones entre sus diversas manifestaciones y su resultado extremo, el femicidio. En miras de avanzar hacia una igualdad sustancial entre mujeres y hombres, superadora de lo meramente formal, es necesario reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una práctica social cuyo sustento fundamental es la discriminación y la construcción de relaciones de subordinación entre los sexos (Anteproyecto de Ley de Femicidio de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).________________________________________________________
_____ Sólo un análisis con una adecuada perspectiva de género permite desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que puede implicar la violencia de género en el ámbito de la familia, a punto de exponerla a perder su vida, a manos de su pareja conviviente, del modo en que el imputado en esta causa terminó con la de Leticia Cintia Zambrano._____________________________________
_____ 4º) Que como he señalado al votar en las sentencias registradas bajo Tomo 175:291; 173:13, la histórica división entre lo público y lo privado, que selló la sexista distribución social de roles entre varones y mujeres, y con ello la sujeción de éstas y el dominio de aquéllos, posibilitó el proceso de naturalización de la llamada violencia doméstica, reduciéndola a un problema de dimensiones exclusivamente privadas, excluida del ámbito de la protección del derecho. La división de esferas ignora el carácter político de la distribución desigual del poder, entre otras, en la vida familiar, no registra la naturaleza pública de la llamada vida privada y borra el acto político, social y cultural de delimitación de ese espacio, el familiar, y la consecuente operación a través de la cual el Estado se reserva la elección de intervenir en él.__ 
_____ 5º) Que también he sostenido al votar en las sentencias precitadas, que los sistemas internacional y regional de protección y promoción de los derechos humanos han incluido una cláusula de igualdad en todos sus instrumentos principales así como la prohibición de discriminar en razón del sexo respecto del goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, en diferentes instrumentos consensuados en ambos sistemas se reconocen como derechos humanos los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y a vivir una vida libre de violencia, en relación con los cuales la responsabilidad del estado es central, en función de la posición de garante que asume respecto de dichos derechos y cláusulas antidiscriminatorias.
_____ En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado en varios precedentes que las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos se proyectan más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos en las relaciones entre particulares. A su vez, en “Campo Algodonero” (Caso González y otras vs. México, sentencia del 16/11/09), sostuvo que el deber de diligencia se ve reforzado o agravado en relación con la violencia de género._________________________________________
_____ 6º) Que las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, como no podía ser de otra forma, incorporan la perspectiva de género, convirtiendo a las mujeres en una de sus principales beneficiarias, precisamente por su histórica condición de vulnerabilidad y desprotección ante el sistema de justicia. Por ello, las reglas prescriben prestar “especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna”.______________________________________________________
_____ Por su parte, el Documento 68/2007 sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, de la Relatoría sobre Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en el tratamiento que en el sistema de administración de justicia reciben los casos de violencia de género y denota la persistencia de patrones sexista a erradicar._______
_____ 7º) Que de la prueba producida en esta causa, especialmente, declaraciones testimoniales, autopsia, informes psicológico y social, minuciosamente detallada en los fundamentos de la sentencia condenatoria (fs. 292/300), se vislumbra que el delito de homicidio simple por el cual el imputado ha merecido el reproche penal de fs. 291, viene a engrosar las preocupantes cifras de femicidio de nuestra provincia y de nuestro país. En efecto, el modo en que Morales terminó con la vida de su joven concubina de 27 años de edad, madre de tres niñas de apenas 10, 3 y casi 2 años, las dos más pequeñas hijas de Morales, así como las circunstancias que rodearon el crimen, aún en el relato de éste último, en su inverosímil afán de mostrar que ha actuado en legítima defensa, desde el agresivo llamado que le hace a su mujer para que deje de charlar con su hermana e ingrese a la habitación que compartían junto a las niñas, evidencia su inquebrantable voluntad de imponer su dominio en tanto varón, “jefe” de la familia, y de preservar su “honra” masculina, mancillada -según él- por un supuesto acto de infidelidad que no se acredita, a más de presentarse como inoficioso a efectos de justificar su acción.________________________________________
_____ Quienes se han dedicado al tema, señalan que el femicidio es la forma más extrema e irreparable de la violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres para mantener el desequilibrio de poder, la dominación masculina o su equivalente, el control sobre las mujeres, sus subjetividades, sus cuerpos, sus deseos y sus vidas.________
_____ Más allá de que el femicidio no haya sido incorporado a nuestra legislación penal como una figura típica y sólo sea considerado desde hace algunos meses como un agravante de la pena (art. 80, texto según Ley 26791), cierta jurisprudencia, a la que suscribo desde que votara en el precedente de esta Corte registrado bajo el Tomo 173:13, el femicidio ha sido definido como una categoría sociológica claramente distinguible, que adquirió especificidad normativa a partir de la Convención de Belém do Pará (del voto del Dr. Fernando Ramírez y de la Dra. Ana Dieta de Herrero, sentencia dictada el 08/08/12, en la causa N° 3.674, Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la Capital Federal).
_____ 8º) Que la mencionada Convención, incorporada a nuestra legislación por Ley 24632, define en su art. 1º la violencia hacia la mujer como “cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. A su vez, el art. 2º prescribe: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (...) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”. Por su parte, el art. 4º, al enunciar un catálogo específico de derechos en materia de violencia de género, incluye el derecho a acceder a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que garantice el acceso a la tutela judicial efectiva de la mujer que ha sido víctima de la violencia de género. Por último, entre las obligaciones que el Estado asumió como consecuencia de adoptar esta convención, se encuentran las de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otras, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos” (art. 7º incs. b) y f).    
_____ 9º) Que en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 7º incs. c) y e) de la Convención de Belém do Pará, consistentes en “incluir en su legislación interna normas (...) [de cualquier] naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” y “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo (...) para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, el Parlamento argentino dictó la Ley 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.________________________________________________
_____ Como se desprende del art. 4º de la citada norma, la definición que la misma trae de la violencia de género es más amplia que la adoptada por el instrumento interamericano ya mencionado: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Y consecuente con ese concepto ampliamente abarcativo, en los arts. 5º y 6º la Ley 26485 describe diferentes tipos y modalidades de violencia de género, entre los que se encuentran la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, la violencia doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática._______________
_____ 10) Que por las razones antes expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación de fs. 304/308 y, consecuentemente, confirmar la condena de fs. 291.________________________________________________________
_____ Los Dres. Guillermo Alberto Catalano y Abel Cornejo, dijeron:___  
_____ Adherimos al voto de los Dres. Posadas, Samsón, Vittar y Díaz y estimamos oportuno expresar lo siguiente._________________________________
_____ 1º) Que de acuerdo a lo valorado en el “sub judice”, el imputado asestó a la víctima, que se encontraba en el suelo y de espaldas a su agresor, un golpe en la cabeza con una pieza de mármol de considerable peso, lo que determinó su muerte (v. fs. 296). Dada la conducta desplegada, ninguna duda cabe respecto de la responsabilidad del imputado en el delito de homicidio simple en los términos del art. 79 del C.P.____________________________________________
_____ 2º) Que no se configura en autos el exceso intensivo en la legítima defensa referido en el art. 35 del C.P., en el que se supera la medida de la defensa permitida, y requiere de la existencia de una situación objetiva de defensa legítima, es decir, de una agresión actual y antijurídica, pues no podría excederse quien no se hubiera encontrado previamente en situación de defensa. Para aplicar esa atenuante es imprescindible que exista legítima defensa inicial, como presupuesto; pues la figura prevé una intensificación innecesaria de una actitud inicialmente justificada (esta Corte, Tomo 103:359; 172:255, entre otros).__________________________________________
_____ 3º) Que por otro lado, esta Corte ha tenido oportunidad de indicar que la racionalidad del medio empleado en la legítima defensa no deriva de su simple aptitud para contrarrestar la agresión, sino que involucra, además, la proporcionalidad entre la fuerza o reacción usada por el agredido y la usada por el agresor, con referencia al bien atacado, y la inevitabilidad del peligro que se corre (Tomo 103:359; 125:247, entre otros). Es preciso que el agredido no pueda razonablemente acudir a otro medio más benigno o inocente para impedir el mal que lo amenaza, pero la valoración de la racionalidad del medio empleado debe ser efectuada en el caso concreto, tomando en consideración las distintas circunstancias que la realidad de la vida impone, con sus variables del tiempo, lugar, modalidad, tipos de personas, sexo, contextura física, edad, alcoholización, medio social, etc., lo que impide la formación de cánones estrictos o enumeración de elementos "a priori" (Tomo 103:359; 172:255, entre otros)._________________________________________________________
_____ Entonces, para que haya exceso en los límites impuestos por la ley es necesario que exista legítima defensa, ya que es la intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada (Tomo 154:781; 172:255, entre otros).  
_____ 4º) Que la aplicación de la atenuación de exceso en la legítima defensa exige, como presupuesto indispensable de aplicación, que el accionar que a la postre se torna delictivo se haya iniciado con arreglo a los parámetros previstos por el art. 34 inc. 6° del C.P. Vale decir que no cualquier conducta desmedida que se ejecuta so color de salvaguardar un bien de una agresión externa cae en la órbita de la figura, sino que se requiere una actividad inicialmente lícita que luego se desvíe del cauce de la razón justificante prevista en la citada norma. La fórmula empleada para construir la figura del art. 35 del C.P., en la cual se hace referencia al que "hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad", está señalando que la condición esencial para que exista exceso es la preexistencia de una situación objetiva de justificación; de modo que el exceso se refiere a los límites de la acción, no a su inicial licitud. Por eso pues, llámase exceso a la intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada. Tal aumento de la intensidad se refiere a la acción y determina que el accionar excesivo sea del mismo género o naturaleza del accionar necesario o inicial (esta Corte, Tomo 83:463; 172:255, entre otros).___________________________________________________
_____ De esta suerte, uno de los requisitos del art. 35 del C.P. es que el agente actúe inicialmente en legítima defensa, pero que se exceda en su actuación, sin otro propósito que el de defenderse. Para exceder los límites de algún ámbito es necesario haber estado antes dentro de ese ámbito (Tomo 154:781; 172:255, entre otros).__________________________________________
_____ 5º) Que esta causa de justificación sólo abarca los supuestos en que no es dable exigir al sujeto que soporte el desarrollo de una agresión actual, susceptible de producir o agravar la lesión de un bien jurídicamente protegido. La intencionalidad de la acción se deriva a partir de la lejanía que ella presenta respecto del principio de “elección del medio eficaz menos dañoso” como parámetro rector para medir la racionalidad del medio para repeler la agresión en la legítima defensa (esta Corte, Tomo 134:755; 172: 255, entre otros).
_____ “Hay exceso cuando una acción sobrepasa los límites fijados por la ley o impuestos por la necesidad” (Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de derecho penal. Parte general”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2ª ed. corr. y act., 4ª reimp., 1995, Tomo II, pág. 194). La legítima defensa no ampara a quien desborda el límite de la razonabilidad para neutralizar una agresión (esta Corte, Tomo 172: 255).___________________________________________________________
_____ 6º) Que respecto de la ausencia de emoción violenta en el caso “sub examine”, tiene dicho esta Corte que la atenuante del art. 81 inc. 1º ap. a) del C.P. no queda acreditada mediante cualquier estado de indignación, pues cuando se califica a la emoción como violenta se exige que se halle dotada de un importante grado de intensidad, idóneo para alterar el dominio del sujeto sin llegar a eliminar la voluntad (esta Corte, Tomo 131:789; 145:795), causada por un estímulo violento, exterior y excusable con eficiencia para causar un relajamiento en los frenos inhibitorios del acusado que se haya prolongado por un considerable lapso y que haya determinado que éste acabara con la vida de la víctima (Tomo 145:559, entre otros).____________________________
_____ 7º) Que en tales casos, la capacidad valorativa se encuentra en un umbral mínimo (Tomo 106:121; 161:491, entre otros). El estado pasional de odio, para dar lugar a la aplicación de la causal de atenuación de emoción violenta debe haber producido en el acusado un estado de obnubilación o alteración del ánimo, capaz de desplazar el dolo o el actuar libre y voluntario en la consecución del fin delictivo. El estado emocional debe encontrar cabida en la atenuante desde el punto de vista de su excusabilidad, aspecto éste que produce una innegable limitación de los motivos provocadores de la emoción. El juicio de justificación tiene por objeto el examen de la emoción frente a sus circunstancias, en su valor causal y estimativo. El juicio estimativo tiene a su vez un doble sentido. Es subjetivo, en cuanto examina el comportamiento del autor frente a las circunstancias en las cuales actúa; y es objetivo, cuando mira las exigencias que pesan sobre el autor con arreglo a esas circunstancias. En otros términos, la excusabilidad de la emoción supone su justificación desde el triple punto de vista causal, subjetivo y objetivo. Si se tuvo por acreditada la vinculación causal entre el estímulo externo y la activación del sentimiento de ira o de venganza, que determinó el actuar homicida del causante, esa relación debe ser evaluada en cuanto a la eficiencia causal del motivo para mover adecuadamente una conciencia normal. La premisa mayor para apreciar la adecuación de la relación causal entre las circunstancias y la emoción, está constituida por las normas de la cultura social en su más amplio contenido, y en su consideración en los más distintos planos de las estructuras sociales. Las conciencias individuales que se adecuan a cada uno de esos planos culturales constituyen, según los casos, objetos del juicio de adecuación sin limitaciones sustentadas en prejuicios o criterios selectivos abstractos. El análisis de cada personalidad y las circunstancias de su desenvolvimiento en el caso, como premisa menor del juicio, y la cultura en la extensión y profundidad necesarias para prescindir de la rigidez dogmática y de la insensibilidad asocial, como premisa mayor, señalan la estructura formal del juicio de que tratamos (esa Corte, Tomo 81:853).________________________________________________________
_____ Cuando se califica a la emoción como violenta se exige que se halle dotada de un importante grado de intensidad, idóneo para alterar el dominio del sujeto y que no llegue a eliminar la voluntad (Tomo 131:789; 147:195, entre otros). La emoción se puede caracterizar como una crisis circunscripta y visible del sentimiento, motivada por sensaciones que la percepción introduce en el campo de la conciencia que se puede traducir en ira, dolor, miedo o excitación, llevando a un desborde del autocontrol o a un fuerte grado de afectación de los frenos inhibitorios (Tomo 145:559; 161: 491, entre otros). La emoción violenta implica un grado de afectación del pleno gobierno de los frenos inhibitorios (Tomo 129:805; 161:491). Para evaluar si se da tal grado de afectación emotiva no es un requisito "sine qua non" la pérdida de la memoria u otro tipo de situaciones genéricamente estableci­das; cabe más bien atenerse a las circunstancias del caso concreto (Tomo 106:121; 161: 491, entre otros). 
_____ La causa generadora debe ser extraña al autor, lo que se configura cuando además de no provenir de su propia manera de ser no la ha provocado o facilitado (Tomo 106:121, entre otros). En otros términos, para que pueda reducirse la escala penal, el autor debe haber sido impulsado al homicidio por una situación que al momento del hecho configure la causa motora, de poder excepcional, con arreglo a las circunstancias anteriores o concomitantes del delito (cfr. Núñez, Ricardo C., “Análisis de la Ley 21338”, pág. 10, cit. por Breglia Arias, Omar, Gauna, Omar R., “Código Penal y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, Ed. Astrea, Bs. As., 1987, pág. 264). El atenuante comprende, entonces, tanto a causas instaladas en la propia persona del sujeto activo como fuera de ella, pero éstas deben producir una inusual situación de influencia limitativa de la capacidad de motivarse en el mandato de la norma penal (esta Corte, Tomo 111:393, entre otros).______________________________
_____ Como la propia fórmula legal lo indica, su aplicación es excepcional y únicamente procede ante circunstancias o accidentes de naturaleza extraordinaria, con fuerza e incidencia anímica fuera de lo habitual; extremos fácticos que, de más está decirlo, deben encontrarse debidamente probados en la causa. Además, su aplicación y la consecuente reducción de la escala penal no es una cuestión que ataña a la subsunción típica del hecho, sino que corresponde a la individualización judicial de la pena (arts. 40 y 41 del C.P.) y se encuentra establecida de modo facultativo para el juez (Tomo 143:11, entre otros)._________________________________________________________
_____ Evidentemente, esas circunstancias extraordinarias ameritan la contemplación de la conducta del autor, pues su reproche no puede ser igual que el que le corresponda a aquél que mata a sangre fría y por motivos fútiles. De manera equívoca, cierta doctrina ha sostenido que el estado de emoción violenta debe ser causa de un motivo moralmente relevante. Bien lo ha resaltado Ricardo Núñez, el motivo ético como exigencia causal del estado emocional, restringe el ámbito de la atenuante, tratándose de un estrecho concepto que fue fruto de la lucubración de Juan P. Ramos (en su artículo escrito en 1922, “Significación del término ‘emoción violenta’ en el homicidio”), deducido del precedente suizo del art. 81, inc. 1º, letra a) de nuestro Código Penal, tesis que no es conceptualmente exacta, pues no es la resultante de la idea que contiene la fórmula legal: “que las circunstancias hicieren excusable”, ni tampoco es coherente con su verdadera interpretación histórica, pues los motivos éticos fueron tan sólo una explicación que dio uno de los expertos suizos para la fórmula que proponía como ley (cfr. “Tratado de Derecho Penal”, Ed. Lerner, 1977, Tomo III, págs. 80/84). Por otro lado, se sostiene que “no se requiere una calificación ética de la emoción misma, que es un hecho físico. Esto importaría confundir la existencia de un elemento subjetivo con la valoración objetiva que el juez está obligado a hacer, de acuerdo con las circunstancias” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal argentino”, Ed. Tea, Bs. As., 2000, Tomo III, pág. 67). Entonces, partiendo de la base que para valorar la adecuación de la relación causal entre las circunstancias y la emoción, no podemos limitarnos a tener como premisa mayor las reglas de la ética (que son abarcadas pero no excluyentes), sino a las normas de cultura social en su más amplio contenido y su consideración en los más distintos planos de las estructuras sociales (cfr. Núñez, op. cit., pág. 89).______________________________________
_____ 8º) Que en el “sub judice” el accionar del imputado tampoco resulta compatible con un real estado de emoción violenta concomitante al hecho, al extremo de implicar una grave disminución de los frenos inhibitorios, una obnubilación del juicio crítico o un trastorno transitorio. ____
_____  9º) Que por todo lo expuesto, cumplida la revisión integral de la sentencia que se confirma, la que es ajustada a derecho, toda vez que ha subsumido los hechos probados en la figura penal correspondiente, sin rebasar los dictados de la sana crítica, y ha satisfecho las exigencias de toda decisión jurisdiccional producida dentro del marco de legalidad y razonabilidad de sus fundamentos al contar con una debida motivación, cabe desestimar el recurso de casación deducido por la defensa técnica._______________________
_____ Por lo que resulta de la votación que antecede,___________
________________________LA CORTE DE JUSTICIA,___________________
_____________________________RESUELVE:__________________________
_____ I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 304/308.    
_____ II. MANDAR que se registre, notifique y, oportunamente, bajen los autos._____


(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, Guillermo A. Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz,  Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Ernesto R. Samsón -Jueces de Corte-. Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso –Secretaria de Corte de Actuación-).


CORTE DE JUSTICIA DE SALTA - VIOLENCIA DE GÉNERO - AMENAZAS - DESOBEDIENCIA JUDICIAL

(Tomo 194: 503/524)
_____ Salta, 01 de diciembre de 2014. ____________________________
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “C/C CANAVIDES, BENITO - RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Nº CJS 37.013/14), y ________________
____________________________CONSIDERANDO: ________________________
_____ El Dr. Abel Cornejo, dijo: _________________________________
_____ 1º) Que a fs. 76/77 vta., la Sra. Fiscal de Violencia Fami-liar y de Género Nº 2, interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio, Sala V, de fs. 72 vta. cuyos fundamentos obran a fs. 73/74 vta., que absolvió a Benito Nicolás Canavides de los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal, previsto y reprimido por los arts. 149 bis 1er. párrafo 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la sentencia absolutoria dicta-da a favor del imputado e hizo reserva del caso federal. _________
_____ 2º) Que en primer lugar, y en abono de su pretensión, la im-pugnante sostuvo que debe resaltarse que la denunciante habría si-do sometida a recurrentes situaciones de violencia por parte del imputado, manifestando ésta, que en oportunidad del hecho efecti-vamente sintió temor de las amenazas proferidas y tuvo miedo lle-gando a cambiar sus hábitos de vida a tal punto de mudarse de do-micilio, siendo palmario su estado de amedrentamiento. ___________
_____ Manifestó a su vez, que en el caso de autos se encontrarían incorporados “ad efectum videndi et probandi” los cinco expedien-tes en trámite por ante el Juzgado de Familia de Quinta Nominación originados por distintos hechos de Violencia Familiar de los que fue víctima la Sra. P., realidad que daría cuenta de una inminente situación de riesgo para la víctima, no obstante haber intervenido los operadores del derecho, en este caso particular el Juzgado de Familia Nº 5, mediante la imposición de medidas cautelares que de modo alguno habría acatado el imputado, demostrando de manera ca-prichosa, deliberada e inescrupulosamente su indocilidad a some-terse a la manda judicial emitida por la Sra. Juez de Familia de la cual fue notificada personalmente. ____________________________
_____ Resaltó que la sentencia sería irrazonable y absolutamente contradictoria, toda vez que, en sus considerandos afirma que si bien es cierto que se ha probado la presencia del denunciado en el domicilio de la damnificada, sostiene que no se acreditaron los motivos de su presencia en el lugar de los hechos, para luego men-cionar que del expediente del Juzgado de Familia se desprende que tiempo después la hija del acusado hizo ingresar a su padre al do-micilio, de acuerdo al informe obrante a fs. 81/82 vta. __________
_____ Agregó al respecto, que de la lectura del informe menciona-do, y teniendo en cuenta la fecha del hecho y el relato coherente manifestado por la víctima en audiencia de debate, se desprende claramente que la Sra. Juez habría realizado una interpretación errónea, toda vez que la hija del encartado le habría permitido ingresar al domicilio mucho tiempo después del hecho de autos, lo que demostraría sin duda alguna que el imputado habría hecho caso omiso a la orden judicial del Juzgado de Familia Nº 5 de exclusión del hogar con prohibición de ingresar al domicilio sito en M. 1 Lote 1 Bº La Rotonda emitida en fecha 27/07/2011 y notificada al encartado en fecha 31/07/2011 (fs. 21), en la que se condicionaba retirar sus ropas, efectos personales y efectos laborales en pre-sencia de personal policial condición que tampoco habría cumplido
en caso de haber sido su intención la de retirar tales bienes. ____
_____ Señaló que la sentencia absolutoria que se ataca carece de razonabilidad al mencionar como fundamentos de su fallo que falta-ron pruebas como informes psiquiátricos en la persona del impu-tado, toda vez que ello no constituiría prueba para corroborar el acaecimiento del hecho, ya que tal información serviría al juez “a quo” a la hora de merituar la eventual aplicación de la condena, no siendo su ausencia un motivo para sostener que no se habría probado el hecho por el que viene acusado el Sr. Canavides. _______
_____ Por otra parte endilgó, que al momento de solicitar la remi-sión de la causa a juicio, el Ministerio Fiscal, habría contado con la entrevista de la hija del acusado, quien fue testigo pre-sencial del hecho delictivo, quien al momento del contradictorio hizo uso de su derecho previsto en el art. 20 de la Constitución Provincial. _______________________________________________________
_____ Destacó que debe recordarse que el caso particular de autos constituye un hecho de violencia familiar y de género, los cuales en su mayor porcentaje se suscitan en un ámbito de intimidad, y en el que la propia víctima y testigos que integran el grupo familiar se encuentran inmersos en una situación de temor, amedrentamiento, o sumisión, razón por la cual la declaración de los testigos en audiencia de debate, al declarar en presencia de la víctima, vic-timario y operadores del derecho, sería probable que resulte con-traproducente ya que podría verse alterada o negada. ______________
_____ Finalmente concluyó diciendo que el juzgador no puede dejar de tener en cuenta el desarrollo de todo el proceso penal y todo su contexto global, ponderando todos y cada uno de los elementos arrimados a su conocimiento, desde una declaración, hasta el si-lencio de la víctima o testigo, lo que lleva a concluir que los estándares de valoración de la prueba desde la sana crítica racio-nal deben realizarse conforme a un enfoque de género. Cita juris-prudencia aplicable al caso. ______________________________________
_____ 3º) Que el Sr. Fiscal ante la Corte Nº 1 a fs. 94, por los fundamentos allí expuestos sostiene el recurso de casación deduci-do._______________________________________________________________
_____ 4º) Que otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en tanto el recurso fue oportunamente concedido (v. fs. 85 y vta.), previo a expedirse sobre los motivos invocados por el recurrente, incumbe a esta Corte en la presente instancia efec-tuar un nuevo control de los recaudos de orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 36 de la Ley 7716). __________
_____ A ese respecto, se observa que ha sido presentado en término y por parte legitimada (v. fs. 75 y 77 vta.); además, la resolu-ción impugnada resulta objetivamente impugnable y el recurso in-terpuesto encuentra adecuación legal (arts. 467 y 468 del C.P.P. texto según Ley 6345 y modificatorias), razón por la cual cabe in-gresar al examen de la cuestión planteada. ________________________
_____ 5º) Que en cuanto al delito de amenazas, éste se configura cuando los dichos del autor constituyen, por un lado, el mal futu-ro e inminente, que dependiendo exclusivamente de su voluntad exi-ge el art. 149 bis, 1er. párrafo 1º supuesto del Código Penal y, por el otro, reúne los requisitos de gravedad, seriedad y posibi-lidad, con potencialidad intrínseca suficiente para amedrentar (esta Corte Tomo 157: 265) y; que para la norma en cuestión amena-zar importa proferir manifestaciones intimidatorias que deben ser
empleadas con el solo propósito de afectar el ánimo de la víctima y que se satisfacen con ser idóneas para amedrentar, con indepen-dencia de que ese efecto se concrete; se trata, pues, de un delito formal -no de resultado- que protege como bien jurídico a la li-bertad psíquica, que encuentra expresión en la intangibilidad de las determinaciones y que, por lo tanto, debe atentar contra el sentimiento de seguridad del individuo. __________________________
_____ En igual sentido se dijo que el delito de amenazas protege a la libertad psíquica y encuentra expresión en la intangibilidad de las determinaciones; por tanto, para configurarse debe atentar contra el sentimiento de seguridad del individuo. La acción típica del delito en cuestión -aunque es formal- requiere constatar un resul-tado jurídicamente relevante: la interferencia en las decisiones de la víctima en virtud de su estado de temor (esta Corte, Tomo 161:261). ________________________________________________________
_____ Por otra parte cabe resaltar que en la presente causa surge como posible una situación de violencia de género suscitada entre el imputado y la víctima, en forma reiterada, toda vez que el día del hecho, Canavides ingresó al domicilio de la víctima y comenzó a molestarla, y luego la amenazó diciendo que ya tiene a alguien que le prestaría un revolver y empezaría por ella, incurriendo de esta manera en el delito de amenazas previsto y reprimido en el art. 149 bis 1º párrafo 1er. supuesto del C.P.. __________________
_____ 6º) Que en lo que respecta al delito de desobediencia judi-cial, la desobediencia ha sido definida como un modo de resisten-cia menor en la que no se utiliza intimidación o fuerza (Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de derecho penal. Parte especial”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2ª ed. act. por Guillermo A. C. Ledesma, reimp. 1993, Tomo VII, parte especial, pág. 189) y que se haya constituida por el incumplimiento de una orden. Lo esencial es que exista una orden concretamente dirigida al particular (C. Nac. Ca-sación Penal, Sala III, 15/8/2002, “Godoy, Heriberto Silvano s/ rec. de casación”, reg. n° 410/02, causa N° 3.765, Lexis Nº 22/6286). El concepto de “orden” se refiere a un mandamiento, oral u escri-to, que se da directamente a una persona, aunque no necesariamente en persona, por parte de un funcionario público, para que se haga algo o se deje de hacer algo (C. Nac. de Casación Penal, Sala II, “Ramos Pareja, Héctor Fernando s/ recurso de casación”, Lexis Nº 22/10792; esta Corte, Tomo 147:613). _____________________________
_____ De las constancias de la causa surge una orden de exclusión del hogar del imputado, con prohibición de ingresar al domicilio, prohibición de acercamiento, y de abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica, como así también de proferir insul-tos, palabras soeces y realizar amenazas descalificantes contra la Sra. B. P., ordenada en el Expte. Nº VIF Nº 357.330/11 por la Sra. Juez de Personas y Familia de Quinta Nominación, cuya copia obra agregada a fs. 8/9 vta. del Expte. Nº VIF Nº 357.330/11 y que fue-se debidamente notificada al imputado según consta a fs. 21 vta., incurriendo de esta manera, el Sr. Canvides también en el delito de desobediencia judicial previsto y reprimido en el art. 239 del C.P. _
_____ 7º) Que en el marco de la presente conviene destacar que la Ley 26485, entre otros, tiene por objetivo promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y la re-moción de las relaciones de poder que posibilitan la reproducción
de la subordinación de las mujeres (art. 2º incs. b) y e)), respec-tivamente), esto último en consonancia con el mandato del art. 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-criminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.). ______________________________________________
_____ Define la citada ley a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación de-sigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (art. 4º).____ __________
_____ A los fines de cumplimentar con los preceptos rectores tra-zados en la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, corresponde recordar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pa-rá) establece que ese tipo de violencia se concreta a través de cualquier acción, conducta, basada en el género de aquellas, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1º).___ ___________________________________________________________
_____ El artículo siguiente de esa Convención incluye en el con-cepto de violencia de género la violencia física, sexual y psico-lógica, que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer (art. 2º).___ ___________________________________________________________
_____ A su vez el art. 7º establece que: “Los Estados Partes con-denan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políti-cas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autorida-des, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se com-porten de conformidad con esta obligación; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, ci-viles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o po-ner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persisten-cia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales proce-dimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrati-vos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia ten-ga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y h) adoptar las dispo-siciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”. _________________________________
_____ 8º) Que ese es el marco jurídico que en la actualidad quie-nes desempeñamos la función jurisdiccional debemos considerar a los fines de interpretar la legislación penal, y la propia norma-tiva provincial sobre violencia familiar. ________________________
_____ 9º) Que por otro lado, es del caso recordar que la pena es la consecuencia jurídica del delito, y como tal, para su imposi-ción debe ser la conclusión fundada en la certeza de que la culpa-bilidad de los causantes fue debidamente acreditada en la causa, pues sin certeza no es posible condenar, y menos aún, si no se evaluaron los motivos en los que se basa la sanción. _____________
_____ Conforme a ello, la motivación es la base del reproche de culpabilidad por el acto: el motivo funda un mayor o menor repro-che en razón directa con la intensidad de la conducta ilícita. De allí es que el art. 41 del Código Penal proporciona las bases uti-lizables por el juez para fijar la pena en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias referidas a la conducta delictiva y las relativas a la personalidad del delincuente. _____________________
_____ Sobre el particular, Hilda Marchiori dice que la importancia del art. 41 deriva del hecho que, al no haber una pena fija para el delito cometido, tratándose de penas divisibles en razón de tiempo o cantidad, los jueces deben fijar la pena aplicable dentro del mínimo o del máximo legal, establecido en las respectivas es-calas penales. Es evidente –continúa– que la determinación de la pena realizada por los jueces implica su individualización al de-lito y al delincuente de que se trata, es un procedimiento de adaptación de la pena legal al caso concreto (“Las circunstancias para la individualización de la pena”, Marcos Lerner Editora, Cór-doba, 1983, pág. 8). _____________________________________________
_____ La individualización judicial –dice García Valdez- es la elección de la pena concreta a imponer al reo que realiza el juez (“Teoría de la pena”, Tecnos, Madrid, 1985, pág. 17). El principio de la culpa –dice Karl Larenz– señala que sólo se puede castigar donde hay un fundado reproche de culpabilidad y que la gravedad de la pena que debe corresponder a la gravedad de la culpa. Aquí en-tra en juego otro principio del derecho justo –señala el autor– que es el principio de proporcionalidad; la pena justa es la pena adecuada a la culpa (“Derecho Justo: fundamentos de ética jurídi-ca”, Civitas, Madrid, 1993, pág. 113, 1ra. reimpresión, traducción Luis Díez Picazo). _______________________________________________
_____ 10) Que por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al re-curso de casación interpuesto y, en consecuencia, debe revocarse la resolución de fs. 73/74 vta., que resolvió absolver a Benito Nicolás Canavides, condenar al imputado por los delitos de amena-zas y desobediencia judicial en concurso ideal, previsto y repri-mido por los arts. 149 bis 1er. párrafo, 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y en su mérito ordenar que bajen los autos al tribunal de origen a fin de que se individualice la pena aplicable. _______
_____ Los Dres. Guillermo Félix Díaz, Guillermo Alberto Posadas,
Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Alberto Cata-lano, dijeron: ____________________________________________________
_____ 1º) Que analizada la vía impetrada a fs. 76/77 vta., adheri-mos a la solución jurídica que propone el voto del Dr. Cornejo, pero estimamos que corresponde revocar la absolución impugnada y en su reemplazo disponer la condena de Benito Nicolás Canavides por los siguientes fundamentos. ___________________________________
_____ La sentencia absolutoria recurrida refiere encontrar motiva-ción en la aplicación del principio de la duda a favor del reo, en particular porque la Sra. juez entiende que tras el debate única-mente se tuvieron los dichos de la denunciante y, aunque se acre-ditó que Benito Nicolás Canavides concurrió el día de los hechos al domicilio de la damnificada, no se probó la razón de su presen-cia o de que hayan existido expresiones amenazantes, echándose en falta también estudios acerca de la personalidad del acusado que permitieran evaluar con mayor exhaustividad el escaso material convictivo. _______________________________________________________
_____ El objeto de la presente impugnación circunscribe la función revisora de esta Corte a la realización del pertinente control de legalidad y fundabilidad del pronunciamiento absolutorio puesto en crisis, a la luz de los principios de la sana crítica racional (lógica, experiencia común y psicología). _________________________
_____ Ha sostenido esta Corte que los principios que gobiernan la actividad del tribunal en orden a la apreciación de la prueba y a la formación del convencimiento sobre la ocurrencia del hecho y atribución subjetiva, no impiden en modo alguno que tal actividad se sustente en una prueba única o en una única clase de prueba. El principio de libertad probatoria permite que la solidez de un tes-timonio pueda por sí, dar sustento a un pronunciamiento condenato-rio o servir de base a la demostración en grado de certeza sobre un determinado extremo del hecho. El control de logicidad inheren-te a la sana crítica se cumple si el trascendente aporte probato-rio de la víctima es tenido por coherente y sincero (esta Corte, Tomo 104:321); siendo ésta la situación que se aprecia en la pre-sente causa, en que la víctima refiere con claridad las circuns-tancias del hecho y los dichos amenazantes que sufrió por parte del acusado. ______________________________________________________
_____ La prueba de los hechos denunciados por la víctima, en un marco de “violencia doméstica” o de género no es una tarea senci-lla, ya que suelen transcurrir en la intimidad, sin terceras per-sonas que los presencien, por lo que revisten fundamental impor-tancia las manifestaciones de la ofendida. ________________________
_____ En ese mismo sentido, dicho análisis debe contextualizarse con las previsiones de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, que exige que el Estado garantice “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las cir-cunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de vio-lencia y quiénes son sus naturales testigos” (art. 16 inc. i)). ___
_____ A partir de lo expuesto, cabe sostener que en el “sub judice” el relato sin fisuras prestado por B. P. (fs. 69 vta.), completa-mente ratificatorio de su denuncia y sin que se avizoren motivos fundados para estimarlos mendaces, más el hecho comprobado de que ese día el acusado, incumpliendo manifiestamente la orden judicial que pesaba sobre él, concurrió al domicilio de la víctima (mencio-nado por la propia juez), constituyen elementos incriminatorios
que no debieron dejarse de lado, a lo que cabe sumar los antece-dentes de violencia familiar tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia Nº 5 agregados a la causa. _______
_____ 2º) Que en el caso, la omitida consideración de los dichos ratificatorios de la imputación por parte de la víctima, en el contexto de todo lo actuado, resulta adecuada para fundar un pro-nunciamiento diametralmente opuesto al que se arriba en la instan-cia de grado. Ello es así por cuanto, su falta de valoración con-forma un defecto que repercute en la fundamentación de la senten-cia ya que la función jurisdiccional exige el deber de apreciar todos los elementos de prueba agregados al proceso que sean condu-centes de acuerdo a las pautas de un razonamiento, que si bien se basa en la libre convicción o sana crítica racional, requiere que esas conclusiones sean el fruto del análisis certero de las prue-bas en que se apoya, advirtiendo que la omisión referida genera un déficit en la motivación de la sentencia. ________________________
_____ Aceptado que el tribunal de alzada puede sustituir al de mé-rito en el análisis de los hechos y en lo referido a la suficien-cia de la prueba, y en tanto no se magnifican las limitaciones de-rivadas de la inmediación, pues se trata del examen de prueba ma-terial agregada a la causa, la verificación de que el juicio, tal y como se llevó a cabo, produjo una acumulación de evidencia, que a la luz de la libertad probatoria y conforme las reglas de la sa-na crítica racional, es apta para incriminar al encausado Benito Nicolás Canavides, no puede tener otra consecuencia que un pronun-ciamiento condenatorio por encuadrar su conducta en las figuras de los tipos penales de amenazas y desobediencia judicial en concurso ideal (arts. 149 bis primer párrafo, 239 y 54 del Código Penal). _
_____ La Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli, dijo: ______
_____ 1º) Que comparto el criterio sustentado en los votos que me precedieron sin perjuicio de añadir las siguientes consideracio-nes.___ __________________________________________________________
_____ 2º) Que la violencia doméstica se entronca con la propia na-turaleza de las relaciones familiares, que por sus características de subordinación y dependencia favorecen la posición de dominio de los miembros más fuertes sobre los más débiles. Pero mientras los niños, los ancianos o los incapaces ocupan necesariamente una po-sición de partida subordinada y son naturalmente vulnerables, a la mujer es el agresor el que la hace vulnerable a través de la vio-lencia. Así, se ha dicho que, la causa de la violencia contra ellas no procede del vínculo familiar sino de la discriminación estructural consecuencia de la ancestral desigualdad que proviene de la distribución de roles. De ahí el cambio del término “sexo”, que alude a las diferencias biológicas, al de “género”, que expli-ca una desigualdad construida históricamente como fruto de la es-tructura patriarcal. _____________________________________________
_____ Por violencia de género hay que entender todo acto de vio-lencia física y psicológica, incluida la agresión a la libertad sexual, “las amenazas”, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. La violencia en contra la mujer, se describe como la manifestación más brutal de la desigualdad entre el hombre y la mujer en nuestra sociedad y se define como la violencia que se di-rige sobre las mujeres “por el hecho mismo de serlo, por ser con-sideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. ______________________
_____ 3º) Que por un largo tiempo, el sistema de derechos humanos, ha descartado la violencia doméstica, el acoso sexual, el abuso y la violación, al considerar estos supuestos como cuestiones de simple interés privado. Esta situación ha sido mantenida por la concepción de esferas separadas: la pública y la privada. La divi-sión de esferas, ignora el carácter político de la distribución desigual del poder en la vida familiar, no reconoce la naturaleza política de la llamada vida privada y oscurece el concepto el he-cho de que la esfera doméstica es, en sí misma, creada por el do-minio político donde el Estado se reserva la elección de interve-nir._
_____ 4º) Que la responsabilidad del Estado, en casos como el pre-sente, es central para una interpretación expansiva de los dere-chos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, la inclusión de aquéllas que son maltratadas física o psíquicamente por sus pa-rejas, por encontrarse en una posición de dominación-sometimiento. La mujer víctima de violencia se siente “entrampada” en su rela-ción sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situa-ción de sometimiento. _____________________________________________
_____ Al respecto, Argentina suscribió significativos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que piden al Es-tado incorporar en su legislación y en el diseño e implementación de las políticas públicas acciones y estrategias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia de género, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W., 1979) y la Conven-ción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). _______
_____ La C.E.D.A.W. insta a seguir, por todos los medios apropia-dos y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la dis-criminación contra las mujeres, comprometiendo al Estado a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso aquellas de carácter legisla-tivo, para modificar o derogar leyes, disposiciones penales nacio-nales, reglamentos, usos y prácticas discriminatorias contra las mujeres. __________________________________________________________
_____ Asimismo, dispone que el Estado deberá tomar todas las medi-das apropiadas para modificar aquellos patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con el objetivo de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superio-ridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. ________________________________________________
_____ Por otra parte, la Convención de Belém do Pará ordena al Es-tado adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violen-cia contra las mujeres, en particular, “todas las medidas apropia-das, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abo-lir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurí-dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tole-rancia de la violencia contra la mujer”. __________________________
_____ En nuestro país, la sanción de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones In-terpersonales (11/03/09) vino a saldar, en este sentido, una deuda
con las mujeres, y a llenar un vacío normativo e institucional en la lucha contra la problemática, interpelando al Estado a promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. ______________________________________________________
_____ Fundamentalmente institucionaliza un nuevo paradigma al pro-mover un cambio estructural de las políticas públicas de género impulsando una reorganización y reasignación de competencias en los distintos niveles y poderes del Estado, promoviendo la remo-ción de prácticas y patrones socioculturales que sostienen y legi-timan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. _________________________________________________________
_____ 5º) Que la gravedad de las amenazas que sufriera la denun-ciante reside en el riesgo cierto y directo para la vida e inte-gridad que se deriva del clima permanente de violencia, como de-muestran los estudios sobre el “ciclo de la violencia” como estado de aumento progresivo de la intensidad y frecuencia, por lo que se hace imprescindible visualizar las futuras conductas del agresor por implicar un mayor riesgo para la víctima. ____________________
_____ Para la jurisprudencia, la amenaza es el anuncio (expreso o tácito) de un mal futuro, injusto, determinado y posible, depen-diente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación, intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Debe valorarse como el posible inicio de una escalada de violencia, como riesgo futuro de violencia habitual o incluso de muerte. No se puede confundir el primer acto de violencia con la primera denuncia, desconociendo que en la realidad, salvo casos de una primera agresión muy intensa, la mujer no se decide a de-nunciar hasta que la violencia adquiere un carácter habitual difí-cilmente soportable. Con mayor razón no puede ser ignorada en el supuesto bajo análisis por cuanto ya se había ordenado una prohi-bición de acercamiento que fue incumplida por el imputado. _______
_____ 6º) Que esta Corte ha sostenido que le es dable al tribunal fundar su certeza a partir de los elementos conducentes para el esclarecimiento de la verdad y nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente en el testimonio de la víctima, siempre y cuando, ésta sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinarán que le sea asignada credibilidad. ______
_____ Por otra parte, respecto de la prueba consistente en el tes-timonio de la víctima, el Superior Tribunal de Justicia de la CA-BA, en fallo de fecha 11 de septiembre de 2013, “in re” “Ministe-rio Público; Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos “Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis C.P”, estableció que en los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la violencia doméstica, la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circuns-tancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor. Es por ello que, en este tipo de supuestos, los testimo-nios de las personas directamente involucradas en el conflicto co-bran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemen-te habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser re-
cibido con las debidas garantías para posibilitar su contradicción con el sujeto ofensor que es llevado a juicio. Igualmente se con-sideró en dicho fallo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser. L/V/II, Documento 68, párrafo 51) señaló que no sólo debe prestarse atención al testimonio de la víctima sino que las investigaciones deben estar orientadas propiamente a la inves-tigación del contexto en los casos de violencia de género. ________
_____ Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite distracciones ni excusas frente a la violencia de género, en nin-gún caso. La responsabilidad del Estado es central para una inter-pretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, que tienda a evitar que alguien que pertenece a su entorno familiar les cause daño, en razón de encontrarse en una posición de dominación-sometimiento. ______________________________
_____ 7º) Que bajo tales premisas la conducta del imputado, en tanto amenazó a la víctima y violó la prohibición de acercamiento dispuesta por orden judicial poniendo así en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de su ex pareja, es una cuestión frente a la cual la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo que conmueve a la comunidad internacional en su conjunto, dentro de la cual la nues-tra no está al margen resultando alarmantes los niveles de violen-cia doméstica y también de femicidios. ____________________________
_____ La realidad demuestra que la violencia no depende sólo de la convivencia, sino del sentimiento de posesión y dominio que puede darse aún en relaciones ya inexistentes, a causa de la separación de hecho, pero que mantienen el clima de dominio y subordinación característico de la violencia de género. _________________________
_____ 8º) Que por las razones expuestas y dada la responsabilidad estatal en la eliminación de todo acto de violencia contra las mu-jeres es que voto por el acogimiento del recurso interpuesto. _____
_____ Por lo que resulta de la votación que antecede, _____________
________________________LA CORTE DE JUSTICIA, _____________________
_____________________________RESUELVE: ____________________________
_____ I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 76/77 vta. y, en su mérito, revocar la sentencia de fs. 72 y vta., cuyos fundamentos obran a fs. 73/74 vta., condenar a Benito Cana-vides por los delitos de amenazas y desobediencia judicial en con-curso ideal, previsto y reprimido por los arts. 149 bis 1er. pá-rrafo 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P., y ordenar que bajen los autos al tribunal de origen a fin de que se individualice la pena.
_____ II. MANDAR que se registre y notifique. _____________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente- Guillermo A. Cata-lano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana G. Kauffman de Martinelli y Ernesto R. Samsón -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo J. H. Sosa –Secretario de Corte de Actuación-).