Mostrando entradas con la etiqueta Juzgado de Garantías de Salta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Juzgado de Garantías de Salta. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de marzo de 2015

JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 7 DE SALTA - MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, PRISIÓN PREVENTIVA


Salta, 5 de Febrero de 2014 
AUTOS Y VISTOS: Esta Causa GAR - 111917/14, Caratulada: SOLICITUD DE ALLANAMIENTO - SECUESTRO Y DETENCION PRESENTADO POR FISCALIA PENAL Nº 1 ( A.P. Nº 2/14 DE DEPARTAMENTO DE DROGAS PELIGROSAS).-, y 
_________________ C O N S I D E R A N D O: 
Que, a fs. 54/56 la Sra. Fiscal Penal Nº 2-Dra. G. Buabse, solicita la Prisión Preventiva del imputado Nicolás Alfredo Luna en virtud de lo normado en los arts. 386, 389 y ccdtes del C.P.P. en base a las siguientes consideraciones: 
Cabe tener presente, A) con respecto a la naturaleza del hecho imputado: El carácter central de la entidad del agravio, su trascendencia a terceros y la lesión a la salud pública, lo que provoca un mayor grado de peligrosidad en el sujeto activo y paralelamente un mayor grado de vulnerabilidad social, por la afectación a terceros-Salud Pública-B) La actitud posterior al hecho: En relación a esta circunstancia se observa que no se ha constatado de parte del imputado ninguna manifestación de arrepentimiento, ni activo ni pasivo y C) En cuanto a los motivos que el causante ha tenido para delinquir, se evidencia que no estamos ante la concreción de una actividad delictiva reactiva o episódica, sino que se observa intención en su actuar. 
Entendiendo que la situación de mayor importancia que la ley demanda evaluar, es la necesidad de asegurar la presencia del imputado durante el proceso, por lo que debe estarse en primer termino a la cuestión básicamente aludida en el art. 386 del CPP, consistente en la posible aplicación en firme de una pena privativa de libertad.- ___________________
Que puesta en situación de resolver la cuestión planteada, estima la Suscripta que, en cuanto a la naturaleza del hecho imputado, resulta necesario tomar en cuenta especialmente la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido por la ley penal, la entidad del agravio inferido a la víctima y el grado de participación en el hecho. Primeramente ha quedado acreditado en grado de probabilidad suficiente, con los elementos de prueba incorporados en el presente, Informes Testificados, Dinero secuestrado, Láminas fotográficas, la participación del imputado Nicolás Alfredo Luna, en el tipo descripto y reprimido por el art. 5ª inc. c) de la Ley 23.737 del Código Penal. De ello se infiere que se trata de una situación de naturaleza grave, en la que se encuentra en peligro la Salud Pública, representada por aquellas personas- en su mayoría jóvenes-(sujetos pasivos) que adquieren “cigarrillos armados de marihuana”.- Otra circunstancia no menor a tenerse en cuenta resulta ser lo señalado por el Sr. Fiscal en el sentido de que se debe neutralizar toda posibilidad de fuga del imputado Luna, dado que la gravedad que acarrea la posible aplicación en firme de una pena privativa de la libertad, lleva incito el peligro concreto de fuga. 
____Sumado a ello, conforme surge de la planilla prontuarial del incoado registra antecedentes por infracción a la ley 27.373, como pedido de Captura, por lo que se evidencia que no estamos frente a una conducta aislada o primaria por parte del incuso.- 
____Si bien los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional amparan el estado de inocencia y la libertad del sometido a proceso, ceden cuando el encartado, abusando de su libertad, intenta obstaculizar la investigación o existe peligro de fuga.________________________________
____En el caso de autos es saludable recordar que durante el trámite del proceso y hasta la sentencia condenatoria firma, el imputado goza de un estado de Inocencia que no debe ser abonada por ellos ni por su defensa técnica. Ello provoca una serie de consecuencias relativas a las restricciones de sus derechos y a la libertad ambulatoria, donde la regla es su mantenimiento, salvo casos excepcionales debidamente justificados que permitan dejarla sin efecto en forma provisional, proporcional y asegurativa._____________________________________________________
____Doctrina y uniforme jurisprudencia, coinciden a la hora de manifestar que la Prisión Preventiva solo se justifica en tanto y en cuanto apunte a garantizar los fines del proceso, esto es, el descubrimiento de la verdad real y la aplicación de la ley sustantiva; a partir de esto, se han elaborado los conceptos de Peligro de Fuga y de Peligro de Entorpecimiento del imputado, para hacer referencia a una serie de circunstancias y comportamientos del imputado que, de otorgársele la libertad durante el proceso, podría hacer peligrar los fines del mismo.________________________________________
____En dicha inteligencia, se ha sostenido que…”La prisión preventiva constituye la medida coercitiva más gravosa dentro del proceso, que sirve a tres objetivos:1º asegurar la presencia del imputado. 2º procurar la más exhaustiva investigación de los hechos, y 3º asegurar la ejecución penal. Con estos fines, como principio rector, se debe regir la interpretación armónica de las disposiciones que regulan el régimen de la prisión preventiva…”(Voto del Dr. Hornos, adhieren Dres. Capolupo de Durañona, Vedia y Berraz de Vidal. Magistrados: Capolupo de Durañona, Vedia, Hornos, Berraz de Vidal; Número: 5117; Expediente: 6529.4)._________________________________
_____Doctrina actualizada nos dice que…”siempre ha de rescatarse en la fundamentación de la afectación del principio general que manda que el imputado permanezca libre durante el proceso, que el concepto de “peligrosidad procesal” debe estar relacionado al riesgo concreto, que en forma motivada se considere que la libertad del imputado trae aparejados a la investigación, el juzgamiento y el eventual cumplimiento de la sentencia que se dicte” (Abel Fleming-Pablo López Viñals, Garantías del imputado) pag. 141).-__________________________________________________________
____En consecuencia, a criterio de la Suscripta corresponde convertir en Prisión Preventiva la detención que viene sufriendo Nicolás Luna de conformidad a lo normado por los arts 386, 387, 388 inc. a) y c), 389 y 390 del C.P.P.,______________________________________________________
Conforme lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y encontrándose presentes los requisitos impuesto por la norma, corresponde imprimir a los presentes el tramite de procedimiento sumarisimo.- ____ Asimismo y merituando el pedido de libertad, cambio de calificación legal e inaplicabilidad de la ley solicitado por el Dr. Alexis Morales abogado defensor del imputado, quien entiende que resulta de plena aplicación el Plenario Nº13 dictado en “Diaz Bessone” no así las disposiciones contenidas en nuestro código de formas artículos 386 y 387, corresponde aclarar que conforme lo dispone el art. 3 del CPP,” las deposiciones del presente código se aplicaran a las causas que se inicien con posterioridad a su vigencia” por lo que conforme surge de lo actuado, la supuesta comisión del hecho es claramente posterior a la entrada en vigencia de la norma procesal, por lo que corresponde a la Suscripta aplicar al momento de resolver las disposiciones contenidas en el Titulo III Capitulo I, asimismo resulta importante destacar que las normas de mención comparten el mismo espíritu que el que se reflejara en el fallo plenario Nº 13, “Diaz Bessone”. ___________________ 
Al analizar la calificación legal otorgada por el representante del Ministerio Publico Fiscal, Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, entiende la suscripta que en las presentes actuaciones se llega a la detención del incuso luego de un minucioso trabajo por parte DGDP, labor que incluyo inteligencia y recopilación de datos, iniciada a mediados del año pasado, montándose vigilancias, tomas de fotografiás, entrevistas con testigos, lo que condujera al allanamiento de la morada y posterior Detención de Nicolás Alfredo Luna, procediéndose en tal oportunidad al Secuestro de: 01 bolsa anaranjada con sustancia vegetal disecada, una caja de cigarrillos Philips conteniendo en su interior 14 cigarrillos armados, un envoltorio de polietileno de color transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal disecada en forma de picadura, un paquete de color blanco con la marca Yes para armar cigarrillos, conteniendo en su interior papelitos de color blanco y un armador de cigarrillos de color transparente, celulares y tres mil ciento cincuenta pesos. Conforme lo expresado surge claramente la presencia de la sustancia toxica, la misma fue encontrada dentro del ámbito de deposición del incuso, acompañada de los demás elementos secuestrados, armador de cigarrillos, papel para ese fin, cigarrillos ya armados de los denominados “porros”. Atento al cantidad y diversidad del material, los elementos para fraccionar la sustancia, el dinero habido, nos hablan claramente de la tenencia de estupefacientes y sumado la labor de inteligencia, seguimientos, consignas que realizara el personal policial, cuento con elementos mas que suficientes que permiten inferir que en el domicilio ubicado en calle Caseros y Pje. Victoria se almacenaba estupefacientes los que posteriormente eran destinados a la comercialización, por lo que corresponde avalar la calificación legar otorgada por el representante del ministerio publico fiscal. 
____Por lo que,________________________________________________
_______________________ R E S U E L V O:________________________
_____I) NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD solicitado por la defensa técnica del imputado Nicolás Luna.-___________________________
_____II) CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la Detención que viene sufriendo Nicolás Alfredo Luna, 27años, nacido el 20-05-86, en Salta-capital, hijo de Alfredo Roberto (v) y de Silvia Patricia Fernández, soltero-DNI Nº 32.347.068, con domicilio en calle Caseros Nº 2349-Barrio El Carmen de ésta ciudad, de conformidad a lo normado por los arts 386, 387, 388 inc. a) y c), 389 y 390 del C.P.P., debiendo continuar alojado en la Alcaidía General, a disposición de éste Juzgado de Garantías Séptima Nominación.-. 
III) NO HACER LUGAR al planteo de inaplicabilidad de la ley planteado por la Defensa del incoado. Tener Presente el planteo de Cuestión Federal.-_ 
IV) CALIFICAR PROVISIONALMENTE la conducta desplegada por Luna Nicolás Alfredo como Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, prevista y reprimida por el art. 5 inc. c de la Ley 23737.-
V) NO HACER LUGAR al pedido de cambio de calificación efectuada por la Defensa, conf. considerandos.- 
VI) IMPRIMASE a los presentes obrados el tramite Sumarisimo.- 
VII) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE y OFICIESE.- 

JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1 DE SALTA - MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - DETENCIÓN


Salta, 3 de Enero de 2014.- 
AUTOS Y VISTOS: Esta causa GAR - 111768/14, Caratulada: GUTIERREZ, JUAN ALBERTO ( A.P. Nº 5/14 DE BRIGADA DE INVESTIGACIONES ( DROGAS PELIGROSAS).-, y 
__________________ C O N S I D E R A N D O: 
Que en presentación efectuada en el día de la fecha, el Sr. Fiscal Penal Nº 5, solicita se convierta la aprehensión en Prisión Preventiva de Juan Alberto Gutiérrez, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Art. 386 del C.P.P. para su procedencia, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae.-______________________________________ 
Que en el acta de control de legalidad de la detención recepcionada en el día de la fecha ante este Tribunal, comparece en ejercicio de la defensa técnica la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10 y solicita que su defendido recupere la libertad en virtud de que el mismo carece de antecedentes condenatorios y tiene domicilio conocido en la jurisdicción del Tribunal en virtud de los principios de Proceso sin Preso consagrados en el Art. 367 y 1º del C.P.P.- 
Que puesto en situación de resolver la cuestion planteada es criterio del Suscripto, NO HACER LUGAR al pedido de Recupero de Libertad realizado por la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10 y; en su merito CONVERTIR la aprehensión del imputado JUAN ALBERTO GUTIERREZ en DETENCION; teniéndose presente para la instancia correspondiente el pedido de imposición de Prisión Preventiva formulado por el Titular del Ministerio Publico.- 
_______Ello es así toda vez que, si bien el principio rector en la materia se corresponde al “proceso en libertad” existen en las disposiciones rituales límites a la regla mencionada que se aplican con carácter restrictivo bajo los postulados expresamente establecidos y así la máxima referida que se encuentra contenida en el art. 367 inc b) del C.P.P. encuentra restricción en la alusión genérica que encabeza dicha norma “con las limitaciones dispuestas por este Código”. Por lo cual resulta necesario armonizar hermeneúticamente las disposiciones rectoras, estando dadas las directrices en orden a la aplicación de una medida de coerción personal por criterios de indispensabilidad (art. 368 del C.P.P.), carácter restrictivo art. 1 inc. c) y e) en cuanto además prohíbe la aplicación de la analogía y la interpretación extensiva en contra del imputado), “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” (art. 1 inc. d) in fine); al tiempo que deben verificarse los extremos que se pretenden evitar con el dictado de las mismas, tales como el no sometimiento del acusado al proceso o el entorpecimiento por parte del mismo de la averiguación de la verdad.-_________________________________________
________Que en el presente caso, se tiene que, prima facie, existen elementos suficientes para sostener en el grado de probabilidad requerido la participación del imputado en el hecho descrito por el Sr. Fiscal en el decreto de proceso sumarísimo y calificado como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, hecho previsto y reprimido por el Art. 5 de la ley 23.737.-________________________________________________
No obstante carecer el imputado de antecedentes condenatorios, según los registros de su planilla prontuarial, dada la calificación provisoria recaída en autos, se infiere que en caso de recaer condena, ésta no sería de ejecución condicional, sino de cumplimiento efectivo.-___________________________ 
_____Por otra parte, con la privación de libertad del acusado se neutraliza toda posibilidad de que este pueda obstaculizar el esclarecimiento de la verdad del hecho por la aplicación de la ley sustantiva, posibilitando de este modo procurar su impunidad o fuga, y que pudiera con su conducta destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, esto en consecuencia de las características del delito que se investiga en la presente.-_
_____Que el encarcelamiento preventivo, tiene reconocimiento Constitucional, que surge del art. 18 de la Carta Magna, que alude a la facultad de arresto por orden escrita de autoridad competente, y que debe colegirse con el art. 7º inc. 5º del Pacto de San José de Costa Rica, que precisamente lo admite por un “plazo razonable”. 
_____Por lo tanto considero que el imputado debe permanecer privado de su libertad, convirtiendo su APREHENSION en DETENCIÓN.-_____________
_____Por todo lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 368, 386, 388 inc. “a” y 390 del C.P.P.___________________________________
________________________ R E S U E L V O :_______________________
__________I) NO HACER LUGAR a la solicitud de recuperación de libertad formulada por la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10, conforme considerandos.-__________________________________________________
__________II) CONVERTIR la aprehensión en detención de JUAN ALBERTO GUTIERREZ, Prio. 40.653 –Sec. R.H, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a quien en el hecho descrito por el Sr. Fiscal en el decreto de proceso sumarísimo se le imputa provisionalmente el supuesto delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización hecho previsto y reprimido por el Art. 5º de la Ley 23.737, debiendo continuar detenido en Alcaidía General a disposición de este Tribunal en relación a la presente causa, de conformidad a lo normado por los arts. 368, 386, 388 incs. a) y c), 389 inc. a) y cctes. del C.P.P. Comuníquese al Juez de Ejecución y Detenidos Nº 1-__________________________________________________
__________III) EXTRAER COPIAS del Acta de Control de legalidad de la detención y de la revisión medica del imputado Gutiérrez, las que previa certificación, deberán ser remitidas a la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias a los fines que hubiere lugar.-___________________________
__________IV) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE Y CUMPLASE.-_________________________________________________
ANTE MI

JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1 DE SALTA - MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - PRISIÓN PREVENTIVA


Salta, 21 de Enero de 2014 
AUTOS Y VISTOS: Esta Causa GAR - 111786/14, Caratulada: SARAPURA, MANUEL ALFREDO INFRACCION AL ART. 34 DE LA LEY 23.737.-, y 
_________________ C O N S I D E R A N D O 
En fecha 05/01/14 fue aprehendido el Sr. Sarapura, atribuyéndole Fiscalia en oportunidad de celebrarse Audiencia de Imputación el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; peticionando el órgano acusador el mantenimiento de la detención del mismo, a lo que se hizo lugar mediante auto obrante a fs. 14 y vta. 
A fs. 15 la defensa técnica peticiona se revoque la detención de su asistido sobre la base del carácter restrictivo de las medidas de coerción privativas de la libertad y el principio de libertad durante el proceso. 
De dicha solicitud se corrió vista a Fiscalia, oportunidad en la que el Dr. Troyano solicitó la imposición de prisión preventiva al encartado argumentando que existen indicios vehementes de la intervención del acusado en el delito imputado al encontrársele una bolsa que contenía estupefacientes en cantidades significativas en un ámbito ajeno al de su desarrollo cotidiano y abierto al intercambio con terceros. A tenor de lo cual entiende necesaria la medida a fin de lograr su comparecencia a juicio, señalando que la pena en expectativa por la escala penal intimada resulta superior a tres años por lo que de verificarse en el sub lite sentencia condenatoria la misma será de cumplimiento efectivo. 
Por lo demás, resalta el Sr. Fiscal la naturaleza del hecho que al lesionar la salud pública provoca un mayor grado de peligrosidad en el sujeto activo y paralelamente un mayor grado de vulnerabilidad social; que no se constató manifestación de arrepentimiento por parte del imputado ni el desarrollo de actos en procura del esclarecimiento del hecho; y que en el actuar del mismo se observa un verdadero intencional. 
Por lo demás, se requirió a la Fiscalia la remisión en préstamo del legajo de investigaciones, el cual fue presentado el día de la fecha. 
Llegado el momento de resolver, estima el proveyente que corresponde acoger lo solicitado por el órgano acusador y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del Sr. Manuel Sarapura en los términos del art. 386 del Código de procedimientos. 
En efecto, si bien el principio rector en la materia se corresponde al “proceso en libertad” existen en las disposiciones rituales límites a la regla mencionada que se aplican con carácter restrictivo bajo los postulados expresamente establecidos. 
Así, la máxima referida que se encuentra contenida en el art. 367 del C. P. P. encuentra restricción en la alusión genérica que encabeza dicha norma “con las limitaciones dispuestas por este Código”. Por lo cual resulta necesario armonizar hermeneúticamente las disposiciones rectoras, estando dadas las directrices en orden a la aplicación de una medida de coerción personal por criterios de indispensabilidad (art. 368 del C. P. P.), carácter restrictivo (art. 1 inc. c) y e) en cuanto además prohíbe la aplicación de la analogía y la interpretación extensiva en contra del imputado), “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” (art. 1 inc. d) in fine); al tiempo que deben verificarse los extremos que se pretenden evitar con el dictado de las mismas, tales el no sometimiento del acusado al proceso o el entorpecimiento por parte del mismo de la averiguación de la verdad. 
Y, en el caso de marras, de la compulsa del legajo acompañado por Fiscalia se tiene que prima facie existen elementos suficientes para sostener en el grado de probabilidad requerido la participación del imputado en el hecho atribuido por el Sr. Fiscal en la audiencia de imputación y calificado como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5 inc c de la ley 23737), al haber sido sorprendido en fecha 05/01/14 a hs. 03:15 por personal policial que se encontraba patrullando en oportunidad de encontrarse vendiendo sustancias prohibidas en la vía pública, habiendo aguardado la preventora unos minutos para confirmar la existencia de las transacciones comerciales, secuestrándosele de la requisa realizada una bolsa que contenía 30 envoltorios de polietileno de las denominadas “pipas” y a unos pocos metros de donde se encontraba el can “pampa” encontró escondido debajo de unos bloques de cemento sobre expuestos, un envoltorio de polietileno celeste conteniendo vegetal disecada en forma de picadura y tres envoltorios tipo lágrimas con sustancias blanquecina pulverulenta, arrojando la prueba de campo orientativa realizada a uno de los treinta envoltorios resultado positivo, no así la del envoltorio celeste –resultando ilustrativo señalar que no se efectuó la prueba de marihuana sino únicamente de cocaína-. Ello, a fin de asegurar la comparecencia del encartado a proceso y, en consecuencia, la aplicación de la ley, conforme la habilitación que al efecto brinda el art. 368 del C. P. P. 
En efecto, la figura imputada sanciona al que tuviere sustancias estupefacientes con el fin específico de la obtención de una ganancia, es decir para lucrar con dicha enajenación, formando así parte de la cadena de tráfico. Así, analizada la normativa referida a la luz de la descripción del hecho efectuada por Fiscalía, y las constancias obrantes en el legajo de investigación acompañado (acta de procedimiento del sargento Aramayo, declaración del Sr. Catatata, acta de secuestro, pruebas de campo orientativas,), es dable sostener como probable la autoría por parte del encartado del ilícito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. 
Repárese que el delito intimado se encuentra sancionado con una escala penal en abstracto de cuatro a quince años de prisión, por lo que en caso de recaer sentencia la misma será de cumplimiento efectivo; dato el reseñado que, unido al hecho de haber aplicado Fiscalia a las presentes actuaciones el procedimiento sumarísimo, lo cual importa por la normativa especial que reglamenta el mismo, una tramitación más expedita; permite presumir que el encartado, en caso de recuperar su libertad, intentará sustraerse al presente proceso. 
De modo que, partiendo de la premisa constitucional de que la privación de libertad no puede ser empleada como un fin en sí mismo pudiendo provenir su legitimidad sólo a través de la invocación de una finalidad instrumental que en el caso está dada en el resguardo a la concreción del proceso y la consiguiente aplicación de la ley sustantiva; en el sub. lite reside el fundamento real de la medida en el peligro de fuga del imputado, encontrando razonable la extensión temporal de su privación de libertad a luz de los parámetros de orden constitucional y supralegal que emergen de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 19 2do. párrafo de la Constitución Provincial, 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
Por todo lo cual, el Sr. Juez de Garantías Nº 1 en feria 
_______________________ R E S U E L V E ________________________
I) DISPONER la prisión preventiva de MANUEL ALFREDO SARAPURA, DNI Nº 10.854.363, Prontuario Policial Nº 92.134 Sección S.P., a quien se le imputa el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (Art. 5 inc c de la Ley 23737), quien se encuentra alojado en la Alcaidía General de la Provincia debiendo continuar detenido a disposición de este Tribunal en relación a la presente causa, de conformidad a lo normado por los arts. 368, 386, 388 y cc. del C. P. P. 
II) REMITIR en devolución a la Fiscalia Penal Nº 5 en feria el legajo de investigaciones en 18 fs., haciendo notar que se incorporó a los presentes obrados la planilla prontuarial del encausado de fs. 19 por resultar necesaria y encontrarse duplicada en las actuaciones fiscales. 
III) ORDENAR se registre, notifique, comunique y cumpla.